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aparcamiento privado

11 Comentarios
 
25/10/2010 11:03
Vicmar,
Si le han dado esa información en el ayuntamiento, siga los pasos que le indican, porque ellos son los mejores preparados para darle los mejores consejos (sin despreciar los nuestros, que hay gente muy buena en este foro, pero al final será el ayuntamiento el que decida, con lo cual nuestros comentarios casi sobran....)
23/10/2010 20:48
Un trastero, no puede utilizarse con deposito-almacen de un negocio.
Denuncien la actividad al Ayuntamiento. Podría no cumplir con las condiciones de seguridad.
23/10/2010 18:11
Pero Talid, algunos propietarios me dicen que no es legal que el uso de ese trastero sea para un negocio, ya que normalmente los propietarios solo usan la puerta 2 ó 4 veces al día, mientras que el del bar y su empleado están entrando todo el santo día y logicamente, el desgaste de la puerta no puede ser nunca igual y cuando se rompa la puerta o su cerradura, la tendrá que pagar la comunidad, porque otra cosa que se me ha olvidado comentar es que ni la dueña del trastero ni su inquilino, pagan ninguna cuota por dicho espacio ni por el uso y disfrute de los elementos comunes. Es más, cada vez que hay fiestas en el barrio, mete todos los útiles y mobiliario que usa para atender a sus clientes en los veladores que pone en la calle, sin pedir permiso a la comunidad. Este señor es un caradura.
He ido a la gerencia de urbanismo a consultar y me han dicho que aunque no hay una normativa especifica para este caso, no es legal que haya un almacen de un negocio dentro de un aparcamiento privado y que si lo queremos por escrito, tendremos que hacer una denuncia, y después irían a inspeccionar el local y al final nos darían la resolución.
La verdad es que ahora, entre lo que me han dicho y lo que me estais informando todos vosotros, estoy hecha un lio.
Pero me gustaría que siguiéseis dándome soluciones, a ver si entre todos encontramos la solución más idónea. Gracias.
20/10/2010 13:12
Lo que hay que comprobar, es si el promotor podía vender ese espacio. Si ese espacio no formaba parte de las zonas comunes de la Comunidad y si constituia una finca registral independiente o un anejo a otra finca registral (digase vivienda, garaje, local, etc).
20/10/2010 11:03
Vicmar, si la pregunta es si una persona puede alquilar su trastero a otro. la respuesta es sí. Y el inquilino tendrá derecho a usar la rampa de acceso o cualquier otro medio que exista para poder acceder a él cuantas veces lo crea necesario si en los estatutos o normas de régimen interno no se limita el horario.
El uso de la luz, al ser un bien privativo o de uso exclusivo, pueden cortársela (entendiendo la luz que hay dentro del trastero, no la luz de las zonas comunes....). Pero le aconsejo que antes, se lo comunique al dueño y le diga que se cortará el día XX, para que ella tenga tiempo de contratar una toma nueva y no se vea perjudicada. Eso, o cobrársela de forma proporcional todos los meses (o cada 2 meses que creo que es cuando se factura la luz)
19/10/2010 19:28
Acriton: Ese espacio es independiente del garaje que hay justo al lado, tambien de la misma propietaria.
Talid: Según me comentó la propietaria, en el año 1984 que es cuando compramos los pisos, al adquirir su plaza de garaje, vió ese hueco y hablando con el promotor, llegaron a un acuerdo y lo dejaron constar en la escritura. Es todo lo que puedo decir al repecto.
El uso que le de su propietaria, si es como trastero particular, no me importa; yo lo que quiero saber es si ésta puede alquilarlo al dueño de un bar que tenemos enfrente y que lo usa como almacén de su negocio para estar todo el día entrando y saliendo, haciendo uso de la puerta mecánica y de la luz del aparcamiento y sin pagar nada a la comunidad.
18/10/2010 19:20
En el registro de la propiedad aunque sean anejos o anexos a otra propiedad, vienen de forma independiente ya que ocupan planta diferente a la de la vivienda (en este caso) y por tanto debe aparecer como un espacio independiente dentro de la propiedad.

A traves de: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=Consulta podrás revisar como esta dividida la propiedad horizontal de vuestra comunidad con todos y cada uno de los anexos (incluisive plazas de garaje) por plantas, y si no aparece en la planta que corresponde es que como decia Talid puede ser una venta fraudulenta y tratarse de una zona común.

Un saludo
18/10/2010 18:15
Deben revisar la escritura de división horizontal y comprobar si ese espacio constituye una finca independiente o anexo a otra finca o garaje.
18/10/2010 15:12
Si se lo compró al promotor, es porque ese hueco ya era trastero. Eso lo puede comprobar en la división horizontal de la finca. Si es trastero, o almacén, o como quiera que lo llamen, tiene que venir reflejado. Si no aparece nada, el promotor le hizo una venta fraudulenta pues vendió una parte común sin realizar una desafectacción, aunque él fuese el único dueño de toda la finca.
Por otro lado, el uso de garaje y trasteros suele venir, bien en los estatutos si existen, bien en la normas de régimen interno si hay. Si no viene nada, estaría bien que en una reunión se especificara. Es más fácil a través de normas de régimen interno ya que sólo requiere mayoría para aprobarse, mientras que en los estatutos (nuevos o si se quiere añadir), es necesario unanimidad.
18/10/2010 13:54
Segun nos dice la propietaria, ese hueco de la rampa se lo compró al promotor en su día y así lo pone en su escritura de su vivienda, pero siempre en concepto de trastero. Lo que yo creo que no es correcto, es que esta propietaria, alquile ese pequeño recinto a un señor cuyo uso será para almacenar productos de su bar y estar todo el día entrando y saliendo por la puerta de la cochera.
Es que yo tengo entendido que en una cochera privada no se puede instalar ningun almacen ni se puede utilizar un local para actividad comercial, ¿es eso cierto?
18/10/2010 09:30
Voy a intentar responderte de forma clara, en cuanto a la electricidad, en Junta y obligarle a poner un contador de uso individual, y cortarle el suministro desde la zona común a ese espacio. Lo de que sea un trastero te recomiendo que revises en que concepto esta ese tramo de garaje en el registro de la propiedad, si realmente no es una zona común y esa venta es ilegal (me sorprende que se venda la parte inferior de una rampa), en cuanto al uso si aparece como trastero o local comercial, el dueño es libre de usarlo a su albedrio.
Las cuotas (si todo es correcto debe pagar por coeficiente como todo el mundo) que cobra la comunidad deben ser pagadas por los propietarios y estos cargarlas a los arrendadores, salvo tácito acuerdo y que el arrendador este conforme y la comunidad acceda. Para la comunidad un alquilado es un tercero.
Aparcamiento privado
14/05/2010 18:33
Se me presenta una duda y es la siguiente:
Los sótanos de mi edificio son los aparcamientos de los propietarios del mismo. La rampa de acceso a dicho aparcamiento está hueca por debajo con unas medidas de algo mas de 2 metros de ancha por algo mas de 3 metros de largo, con una altura de unos 2 metros por la parte más alta que va disminuyendo hasta medio metro o así. Este hueco, lo compró al promotor en su día el propietario del aparcamiento que hay junto a la rampa. Ahora esta persona no vive en el edificio y ha alquilado su plaza de aparcamiento y el trastero al dueño de una bar que hay justo enfrente. Este hombre está todo el día entrando y saliendo de nuestros aparcamientos "PRIVADOS" para almacenar los productos y para cogerlos cuando los necesita su negocio. Este hueco de la rampa, tiene una luz interior que no tiene contador y, que por lo tanto, también paga la comunidad.
Nuestra pregunta es doble:
1- ¿en un garage privado puede haber una persona que tenga un trastero para uso de un negocio?
2- Aunque la respuesta a esta primera pregunta sea que "NO", de todas formas nosotros no queremos perjudicarlo, pero es que hace uso todo el santo día de la puerta de entrada (muy bien puede entrar 30 ó 40 veces diariamente) y de la luz que paga la comunidad, además entra y saca los barriles de cerveza que bajan por la rampa haciendo el caracteristico ruido (ya que el pavimento no es liso) molestando a los vecinos del edificio. Su establecimiento es pequeño y le viene muy bien ese espacio como pequeño almacén, pero entonces ¿debería de contribuir con alguna cuota, o es la propietaria del trastero la que tiene que aportarla? En caso de que esta respuesta fuese afirmativa, ¿me puede decir alguien en base a qué tendría la comunidad que aplicarle la cuota?
Gracias a todos los que os molesteis en contestarme y sacarme de dudas.