hola, mi caso es el siguiente: ayer dejé la moto encima de la acera porque el parking de motos estaba lleno y no hay ninguna señal de prohibido aparcar en la acera( por cierto vivo en Barcelona), y se me acerco el dueño de una tienda que están a punto de abrir de malas maneras diciendo que no podía aparcar allí la moto, que él había llamado a la grua y que allí no podía seguir aparcando... cosa que no me dió tiempo a contestar porque me dió la espalda y no me escuchó, pero si había llamado a la grua y mi moto seguía allí quiere decir que puedo seguir aparcando,no?, pero claro, temo seguir aparcando y que mi moto sufra algún percance inesperado...Considero que si este hombre pide las cosas de otra manera, yo le hubiera contestado que por respeto a su escaparate(que ya dejo espacio suficiente para entrar y pasar la gente) intentaría aparcar en otro sitio...pero que si no tengo otro sitio tendría que seguir aparcando allí. Gracias, espero su respuesta.
Ud pasó por un autoescuela supongo, y conocerá el código de circulación.Lo mismo lo regulado por los Ayuntamientos en esta cuestión.
Generalmente en las ciudades hay espacios reservados para motos, lo mismo que el coche, cuando no se encuentra sitio para estacionar, cada cual se busca la vida, pero no se puede dejar en cualquier lugar. Exactamente lo mismo para las bicicletas, los agentes cortan candados y se las llevan si no están aparcadas en los aparca-bicis.
Yo ayer no encontré sitio para aparcar mi camión en el parking de camiones. De momento lo he dejado en una acera y aunque la gente me mira mal, si no tengo otro sitio tendría que seguir aparcando allí.
Buenas tardes, consulte la ordenanza municipal de su municipio, ya que la ley de seguridad vial, en su artículo 39 deja abierta la posibilidad de que a través de ordenanza municipal permita el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en las aceras.
En Madrid existen municipios que permiten en su ordenanza estacionar a motos en las aceras si son más anchas de 2 metros, en otras 3 metros, etc. Lo mejor consulte su ordenanza a ver si lo permite.
No obstante, si no viene regulado por ordenanza, en teoría no se permite.
Saludos.