Vereis, expongo mi duda, a ver si alguien me la puede aclarar, ya que con todos con los que he consultado, todavía no se han puesto de acuerdo.
El tema es la llamada de un usuario (no minusvaldio) al cual , al aparcar segun el , le rayer un pocquito un lateral y mientras estoy haciendo el parte de mutuo acuerdo, a instancias de uno de los ocupanetes que es el que llama a la policia local,que en un gran centro comercial reclama la presencia policial para denunciar un vehículo estacionado en zona reservada para minusválidos en el parking al aire libre, pero que se cierra los festivos y a las 9 de la noche (recinto privado) de uE gran centro comercial.
,En la plaza en ese momento existen unas pilas de losetas de granito que cubren una parte de la plaza. y la colindante que tambien es de minusvalido esta completamente ocupada por pilas de losetas de granito, el centro esta en obras.
Tengo las puertas abiertas y estoy al lado del vehiculo cuando llegan los agentes
Aquí es cuando vienen las dudas.....
En primer lugar , al ser un recinto privado, las señales las pone el "dueño" y no están autorizadas por la autoridad competente, luego quien me dice que esa señal de minusválidos esté homologada.
En segundo lugar der art 1 del RGC se puede desprender que efectivamente , el uso de un parking de un centro comercial, por muy privado que sea, al estar adecuado para uso público y por una colectividad indeterminada de usuarios se podría denunciar.
Por supuesto que se puede denunciar. En el parking del centro comercial, como mínimo rigen las normas del RGC y la LSV. Digo como mínimo, porque el titular del parking, puede exigir y señalizar de tal forma que obligue a los usuarios a cumplir normas incluso más restrictivas que la propia Ley de Seguridad Vial marca. Ejemplo, la velocidad en casco urbano como norma general es de 50 km/h. en estos aparcamientos, si se señaliza convenientemente se puede rebajar esta velocidad a 30 km /h (suele ser así). Lo que no puede hacer el dueño del parking es poner una señal en la que se autorice a circular sin cinturón de seguridad por esas instalaciones o permitir circular a 150 km/h, porque estaría contraviniendo lo exigido por la norma general.
Si en ese parking se produce un accidente con heridos o fallecidos (atropello ej.), ¿quién confeccionaría el atestado? La policía, la que sea pero policía. Ese parking como el de todos los centros comerciales es público con limitación de horarios para su uso, pero cualquier persona puede acceder al mismo, por lo cual existe la obligación de cumplir las normas. Otra cosa sería, que en los horarios que no está permitido su uso, y existiendo la posibilidad de que ningún vehículo pudiera acceder al recinto, el titular del parking, o yo mismo, me dedicara a hacer trompos o caballitos. En ese caso, nadie más que esa persona tendría acceso a ese recinto y estaría permitido que yo o el titular hiciéramos lo que nos diera la gana, sería el mismo caso que si yo, en mi finca privada y cerrada, me dedico a hacer Cross sin casco, en una moto sin seguro y sin permiso de conducir. De hecho, las pruebas deportivas denominadas slalom (evitar y eludir conos, mediante trompos y maniobras arriesgadas) se suelen hacer en estos recintos o en polígonos industriales, en una zona de los mismos delimitada y en la que se prohíbe la entrada de vehículos que no participen en la prueba.
Referente a las señales, es cierto que tienen que estar homologadas, pero así suele ser, porque las señales habitualmente las coloca el que construye el parking, y no las fabrica él personalmente, sino que las compra y no creo que las compre en un “chino”.
Se dice: que es de aplicación ..de un modo general, las normas de tráfico en vias utilizadas por una colectivdad indeterminada
Pero especificamente se dice: que la potestad de sancionar es en vias de titularidad municipal
Yo creo que rige el principio de derecho penal de tipicidad. y si dice Denuncia y Sanción en vías de titularidad munipal debería excluir las vias privadas con independencia que las normas de circulación rijan como normas de conducta, etc.
Buenas noches, yo en relación a este tema he dado mi opinión y seguiré dandola hasta que alguien me argumente que no estoy en lo cierto.
A ver art. 2 LSV , viene a establecer que los preceptos de la ley se aplicaran... A vías privadas de uso común utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios. Efectivamente dentro del parking del carrefour u otro en base a este articulo hay que respetar las normas de circulación.
Ahora tenemos art. 7 LSV competencias de los municipios.. El alcalde sancionara las infracciones en las vías urbanas de su TITULARIDAD. mi pregunta, los viales del carrefour son titularidad del ayuntamiento ? No, verdad?
El art. 5 LSV nos dice algo similar pero en vías interurbanas, ósea que tampoco la DGT tiene competencia.
Ahora destacamos art. 62.1 b ley 30/92 " la nulidad de pleno derecho". Actos dictados por órgano incompetente por razon de la materia o territorio.
Son los viales del carrefour territorio del ayuntamiento, no verdad, pues a mi modo de entender denuncia en un parking tipo carrefor sancionado por ayuntamiento o DGT,incurre en una nulidad de pleno derecho clara y patente.
Mi conclusión, no confundir que hay que respetar las normas en un parking publico a la sancion del incumplimiento de las mismas.
Mi opinión, salvo superior parecer.
Mi opinión salvo
L
Topi, parece ser que algunos mantenemos ,frente a una mayoría, la misma opinión.
Lo que yo no he encontrado es ninguna sentecia en el sentido apuntado por ti. Ni en contra claro.
Normalmente no hay bases de datos de sentencias de los juzgados contencioso advo, y como norma general por la cuantía no cabe recurso, por lo que nivel de tsj o supremo no hay.
He visto alguna sentencia diferente claro, pero que invoca el art. 62 ley 30/92 nulidad, en denuncias que sanciona la JPT y tenía que haber sancionado el ayto. Por haberse cometido esta en vía urbana.
No tiene nada que ver, pero...
Saludos
Buenos días.
quería hacer una consulta parecida a la que expuso Valcap.
Ayer tarde, fui con mi coche a un centro comercial. aparqué en el parking gratuito del mismo, justo detrás de una papelera. Al salir del centro, me encontré la papelera (que era de hierro, bastante pesada) se había caído en mi coche, y con la esquina me había hecho un agujero en la aleta delantera izquierda, justo encima de la rueda.
Hablé con atención al cliente y me dijeron que llamara hoy por la mañana para que vieran el video.
Al llamar, me dicen que en el vídeo se observa como un coche, aparcando delante de mi, es el que tira la papelera (que obviamente no estaba anclada al suelo), y que es él el culpable y que es él a quien tengo que reclamar.
¿qué debo hacer? estoy bastante perdido.
Muchas gracias.
Hace un mes aproximadamente, me acerqué a las 23:00 a Carrefour a respostar y al salir de la gasolinera atravesando el parking del citado carrefour, me topé con una cadena oxidada, que al no haber iluminación suficiente me la llevé por delante - si fuese en bici me dejaría los dientes - y me arráncó media defensa. Intento buscar alguna ley o textos donde regulen la señalización de los parking de estos centros comerciales, pero nada encuentro, ya que esa cadena supongo que debería tener unos conos debajo, o pintada de blanco y rojo como están las habituales o con unas banderolas; para así poder reclarmarle a Carrefour. He intentado poner una reclamación via telefónica al servicio de atencion al cliente y me pasan de un lado al otro. He hablado con el jefe de seguridad del establecimiento y me dice que nunca a nadie le ha pasado eso y que Carrefour no se va a hacer cargo ya que yo salí de la gasolinera por un sitio indebido.
Es verdad, luego me fijé y habia unas señales que indicaban la salida alternativa, pero por donde yo salí no había ninguna barrera, ni ningun cordón que señalizase la obligatoriedad de seguir las flechas ya que la salida habitual de la gasolinera cuando el Carrefour se encuentra abierto es la que yo hice.
A ver si alguno de ustedes me puede echar un cable o decirme donde encontrar legislación referente a estos parkings. Gracias.