Hola,
Vivo en una casa que se dividió en dos pisos y un local. Yo vivo en el segundo piso, que es un dúplex. Antes de esto todo el edificio pertenecía a una empresa que no tiene sede social en la localidad sino en Barcelona. Alquilaron el local y pusieron los aparatos de aire acondicionado en la terraza del primer piso, que seguía siendo suyo y también alquilaron. Ahora tienen el piso en venta y quieren colocarme a mi los aparatos de aire acondicionado. El edificio es una casa que da a dos calles y tiene una forma escalonada. Por un lado se ve la fachada de la casa y en la otra calle se ve la entrada del local y al fondo por encima, mi terraza. Tiene forma escalonada. La terraza del primero es techo (y por tanto es comunitario de uso privativo) del local. Mi terraza es techo de mi piso en la parte de abajo (también comunitaria de uso privativo) y después, hay un techo para el estudio y un cuarto de baño de unos 15m2, que es de metacrilato, pesa poco, y tiene una claraboya en medio. Me pueden obligar a tener estos aparatos de aire acondicionado en mi terraza o en el techo del estudio? Gracias
Entiendo que usted es propietaria
Desde luego que en su terraza no.
En la terraza comunitaria o sea el techo de su estudio se puede poner, pero no obligar, es necesario votarlo en junta, desconozco el C.C.C por lo cual no se que % se necesita, pero si son dos propietarios no llegaran a un acuerdo.
Pero si el techo es de metacrilato, ahi no se puede poner, en caso que lo instale tendra que denunciar