JMP, yo contesto a lo que me preguntan con la máxima profesionalidad de la que dispongo, de lo contrario me abstengo de contestar.
Te informo que, a parte de ser abogado, soy músico, y autor de mis obras y sí que conozco de cerca las obligaciones de los socios de la Sgae y de los no socios.
No porque esté diciendo que nuestro amigo Luisma tenga que hacer frente a los cánones de la Sgae estoy defendiendo a dicha entidad de gestión, simplemente le explico lo que marca la Ley al respecto, que es la que conozco.
Respecto a tu duda de si hay que pagar derechos de autor por tener una televisión en un bar, mi respuesta es que SÍ, porque estaríamos ante un acto de comunicación pública, ya que la mera existencia de la televisión permite presumir que se utiliza la televisión comunicando públicamente obras protegidas por la Ley y ofreciendo con ello un servicio añadido a los clientes y esta utilización gratuita con fines lucrativos supondría un enriquecimiento no justificado.
Por tanto la SGAE te autoriza la explotación de uno de los derechos de la propiedad intelectual, el derecho a la comunicación pública que es el acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Cuándo no es comunicación pública, es decir cuándo no debes hacer frente al canon, es cuando tienes la televisión en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
Te comento que hasta hace bien poco y a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, los hoteles debían pagar el canon a la entidad de gestión por poner la televisión en la habitación de los clientes. Afortunadamente eso ya no ocurre.
Todo lo anterior sin perjuicio de que si fueses mi cliente y la SGAE te demandase intentaría probar que de tu televisión sólo salen noticias y no música.
Pero, la ley lo dice bien claro que sí debes hacer frente al canon de dicha entidad de gestión y de ahí la presente respuesta y la anterior.
Un saludo muy fuerte para ti Luisma y otro para JMP, sus opiniones también ayudan a que haya cierto tono de crítica en el foro, y eso también es bueno, siempre que no se falte al respeto, claro.
A vuestra entera disposición para cualquier aclaración o comentario.
PABLO CASTELLS
Abogado / Músico
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Avda. Diagonal 407, 4ª
Barcelona
93 416 14 61
pcp@bra.es
Gracias por vuestras respuestas. Yo a lo que me refería Pablo, es que si sólo tienes que pagar el canon por poner música o también por poner noticias u otros programas no musicales.Yo no pongo música en el bar, sólo noticias.
Muchas gracias.
Luisma, lo que tienes que hacer es negarte a firmar el "contratito" (poruqe no es otra cosa) que van a tratar de colarte. No son administración, los "inspectores" que te hayan visitado no son inspectores en el sentido que pretenden hacer ver y, evidentemente (parece mentira amigo Castells) tu no tienes que probar que la radio tiene una función ornamental o decorativa. En su caso, y me refiero al peor de los casos, será la empresa privada de turno, el SGAE o cualquier otra, la que deba probar que exista una radio y que, además funciona.
Vete a un abogado que conozca un poquito del asunto, asesorate y, sobre todo, no firmes nada porque entonces si que estarías jodido.
Un saludo.
Amigo Castells, no seré yo quien le diga como tiene que actuar, máxime siendo el director ( o como se diga) del foro, pero por lo menos conteste a las preguntas del interesado y no salga en defensa de la Sociedad de marrás. Bueno haz lo que quieras.
Luisma, coloca un video de plastico y, si llega el caso, di que solamente lo usas para ver documentales de National Geografic.
Sólo tienes que pagar canon si pones música o siempre que tengas un aparato de radio independientemente si pones noticias, fútbol o música. Quiero decir, si no pongo música en el bar no tengo que pagar canon?