He estado analizando el asunto y ante un posible fallo sobre inadmisibilidad creo que podría ampararme el principio "pro actione" (pensando en la casación), por vulnerar la Sala el art. 24.1 CE.
Hola a todos. Se trata de un asunto que está en el TSJ a la espera de sentencia
ANTECEDENTES. Se publica una lista definitiva de aprobados de una oposición(Orden 1 julio 2006). Presento recurso de alzada. 2 meses después (Orden 1 sept) se publica el nombramiento de los funcionarios (Orden contra la que se puede ir al contencioso a partir del día de su publicación). Ahora viene mi Abogado......y presenta con fecha 3 sept (2 dias después) en el escrito de anuncio de interposición: CONTRA LA ORDEN DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE POR LA QUE SE PUBLICA LA LISTA DEFINITIVA (equivoca fechas-órdenes)....y en el escrito de demanda, en el Suplico, decimos que declare nula..LA ORDEN 1 JULIO DE 2006 POR EL QUE SE APRUEBA LA LISTA DEFINITIVA.
CONCLUSIÓN: Vaya Gazpacho por ir con prisas y no hacer las cosas bien, dejando claro que lo que se impugna es la Orden 1 de Sept Nombramiento en los escritos
CUESTIÓN: La temida inadmisibilidad, que es en lo que se basa la contestación de la demanda, que la Orden de 1 de Septiembre es firme porque no la he atacado, dice.
Vista como está la justicia, se declara inadminisble y un asunto menos que resolver.