Nuestro edificio consta de un local de 1800 metros cuadrados que tiene un coeficiente del 22 % en la escritura.
Ha puesto el propietario un cartel anunciador en la puerta del local en el que se anuncia que se vende o se alquila local de 1800 metros cuadrados y oficinas de 250 metros cuadrados.
Lo que ocurre es que el propietario ha edificado interiormente un falso techo (puesto que el local es muy alto) sobre el que ha creado las oficinas de los 250 metros y hace unos días me llamó y me comentó (soy la Presidenta de la comunidad), que en el cálculo de los coeficientes nos habiamos equivocado pues sus oficinas de 250 metros cuadrados no pagaban nada de Comunidad. ¿?
¿como podemos incluir un coeficiente para esas oficinas si la suma de todos los coeficiente que figuran en la escritura es de 100?
¿quizá el propietario me llamó porque para conformar esas oficinas, aún estando dentro de su local tendría que haber pedido permiso a la Comunidad?
He leido la escritura del edificio y en ella no dice nada de oficinas, simplemente dice que el propietario del local podrá, sin consentimiento de la Comunidad, vender la parte del local que considere a terceras personas pero no dice nada de oficinas
¿es lo mismo hablar de locales que de oficinas?. Así a primera vista yo diría que NO pero sólo porque me lo dice mi sentido común.
Según el art. 12 de la ley de propiedad horizontal:"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos"
Al edificar el falso techo para crear dos plantas donde solo había una y no someter esta obra a la comunidad este propietario ha contravenido la ley de propiedad horizontal. Con este tipo de obra se produce una modificación en el título constitutivo y es por ello que aunque está obrando en el interior de su local para realizar este tipo de obra necesita el consentimiento unánime de todos los propietarios tal como establece el primer apartado del art 17 LPH.
Asi que en contestación a lo que preguntas en tu segundo mensaje, yo te diria que si, que este sr. te ha llamado porque tenia que haber pedido permiso a la comunidad antes de construir la nueva planta y ahora pretende legalizar una obra que no lo es.
De vosotros depende el que acepteis esta obra o no. Si la aceptais tendreis que modificar el titulo constitutivo estableciendo los nuevos coeficientes, yo creo que una solucion seria convocar una junta para tratar este tema y valorar los pros y los contras de aceptar ahora una obra que este sr. realizó sin pediros permiso.
Tambien revisaría vuestros estatutos porque aunque es un tema conflictivo, hay comunidades que tienen establecido en sus estatutos la prohibición de establecer oficinas o negocios en el edificio, aunque algunos foreros te dirán que esta prohibición, mientras que el negocio no sea molesto para el resto de los propietarios, no son aceptables.
Espero que esto te sirva de ayuda, saludos.
Gracias Lorna por tu completa y experta respuesta.
Siguiendo con este tema os diré que ayer me entrevisté con el propietario del local y efectivamente su pretensión es legalizar esas oficinas, si bien me hizo incapié en que todos los gastos que ello ocasionara correrían de su cuenta.
Pero yo ahora me pregunto:
Si a esas oficinas se les otorga un coeficiente de participación sin modificar el del local, puesto que su superficie sigue siendo la misma, habría que reconvertir el resto de coeficientes de cada una de las viviendas del edificio (esto me lo confirmó el propietario del local) y hacer una nueva división horizontal, pero ello conllevaría una modificación del coeficiente que figura en cada una de las escrituras de los elementos de que consta el edificio.
¿Tendriamos que acudir cada uno de los propietarios al notario y al registro para obtener una escritura en la que figure el nuevo coeficiente con los consiguientes gastos que ello ocasionaría?
o quizá bastaría con una copia simple de la nueva escritura de división horizontal anexada a la escritura que ahora tenemos cada uno con el sello del Registro de la Propiedad.
No entiendo mucho de estas cuestiones y puede que haya dicho una barbaridad pero la verdad es que no sé muy bien como enfocar el tema en la próxima junta.
Saludos, Felicies Fiestas y Gracias anticipadas por vuestra atención