Me gustaría preguntar si existe algún tipo de sanción en el caso de que un abogado, una vez perdida en 1ª instancia la demanda presentada en nombre de su cliente, anuncia al juzgado, dentro del plazo establecido, que recurrirá la sentencia, y luego no lo hace. Consecuencia de ello es que el Juzgado, a día de la fecha, y transcurridos 5 meses desde entonces, no ha expedido auto de firmeza de dicha sentencia, con los consecuentes perjuicios para la parte ganadora del pleito, que no ha podido solicitar la ejecución de la misma.
Mi pregunta va dirigida, sobre todo, en relación con la actuación del abogado; y si ésta es una "argucia" habitual -pero sancionable- para demorar la ejecución de la sentencia.
Lo pregunto porque la pasada semana me personé en el juzgado para saber como iba el asunto, y en el mismo me dijeron (igual que me había comentado en su día mi abogado) que la parte contraria había anunciado que recurriría la sentencia. Y como ya habían transcurrido 5 meses sin tener noticias de dicho recurso, me pasé por el Juzgado para preguntar.
El expediente estaba en un armario; al darse cuenta el funcionario de que habían pasado 5 meses y el recurso no se había presentado, lo sacó y me dijo que inmediatamente iba a dictar el auto de firmeza de la sentencia, pues el recurso no existía.
¿Qué pasa si no llego a ir para preguntar? ¿A quién reclamo el perjuicio que esta demora me ha podido ocasionar?