En una anuncio de un recurso de apelación, no se ha hecho el traslado preceptivo del mismo a una de las partes personadas, una codemandada. A pesar de ello, el Juzgado ha dado plazo para formalizar el mismo. ¿Lo único que cabe para denunciar la falta de traslado y pedir los efectos del art. 277 de la LEC es esperar el trámite de oposición al recurso para denunciar que debería haberse inadmitido? ¿Cabe denunciar la falta de traslado antes del trámite de oposición? Gracias.