La exnovia de mi hermano ha publicado un anuncio en una página de contactos gays, con una foto de mi hermano y su hijo, con el siguiente texto: "chico de 41 años busca chico para amistad y posible relación".La foto es de hace 3-4 años, y la exnovia la copió del messenger de mi hermano.De qué se la puede acusar?El hecho de haber sido la foto colgada en internet por el padre puede hacer que sea una foto "pública" y ella sea absuelta?
Creo que lo primero es pedirle que la retire, pero pedírselo de forma que quede constancia.
No creo que penalmente se pueda incardinar en el delito del descubrimiento y revelación de secretos ni en ningún otro, pero igual estoy equivocado. Quizá por lo civil haya algo. A ver qué opinan los que saben.
Coincido con Kapitan, "lo primero pedirle que la retire"
Quiza te pueda ayudar la lectura de esta sentencia.
Roj: STS 3372/1992
Id Cendoj: 28079110011992101903
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid 22-04-1992
Fundamenos de derecho:
"Primero: Los hechos probados en las presentes actuaciones tienen su origen en el reportaje con
ilustraciones gráficas aparecido en el dominical de «Diario 16» de 18 de julio de 1982, subtitulado «Cuando
los efebos hacen la carrera». Consta en tal trabajo periodístico la reproducción de una fotografía en la que
un joven y un adulto, perfectamente identificables ambos, bajo un cartel de toros parecen dialogar; con un
pie explicativo que textualmente dice: «El joven que no tiene reparos en hacer la "esquina", ofrece sus
"servicios" previo pago de "equis talegos".» No obstante, se acreditó que la fotografía en cuestión no se
corresponde con personas vinculadas de alguna manera, con el tema del reportaje, sino que se trata de una
manipulación, pues representa, en verdad, al actor en conversación con su padre, según prueba directa
practicada al efecto, que se ven así involucrados sin causa legítima, en un reportaje sobre prostitución
masculina, con grave afrenta para sus respectivas reputaciones. También consta probado que la autora de
«textos y fotos» del reportaje es Verónica ."
Buenas tardes,
Como te han dicho, lo primero es envíar un burofax o cualquier otro tipo de documento, en el que se pida la retirada del anuncio, y que quede constancia de la comunicación que se ha mantenido.
Por lo que dices, imagino que tu hermano no será gay, así que se podría incadrinar en un delito de injurias con publicidad, contemplado en el artículo 209 del Código Penal.
En mi opinión el artículo 197 del Código Penal, en el que se determina el delito de descubrimiento y revelación de secretos, no es aplicable a este caso, ya que la foto que se utiliza ya era pública. Pero se podría estudiar.
Estoy de acuerdo con Bolony. La vía civil... ya sabéis que nadie se asusta. Pero cuando dices "penal"... eh! eso es otra cosa! Y estoy de acuerdo en que si tu hermano no es gay, esa publicación está hecha con claro ánimo de ofender, para que se le sature el móvil con peticiones de sexo. Yo apuesto también por las injurias con publicidad del 209 CP. Denuncia a la polícia o en el juzgado de guardia.
Perdón, un apunte: por inercia ya, dije lo de denunciar en la policía o juzgado. Es incorrecto. La calumnia es un delito personalísimo, así que sólo puedes denunciar mediante QUERELLA, que necesita abogado y procurador, art. 215.1 CP.
Veo que hacéis hincapié en que si no es gay serían injurias, como si ser gay fuese contra la dignidad de nadie. No sé, no lo acabo de ver, y menos en los tiempos que corren, que ellos lo llevan con mucha dignidad.
No malinterpretemos las palabras. Yo no he dicho que ser gay atente contra la dignidad de cualquier persona.
Aquí no se trata de ser homosexual o no, lo que se trata es que están atribuyendole una orientación sexual que no es la suya, y lo están haciendo de forma pública, incluso acompañando fotografía al anuncio.
El propio artículo 208 CP relaciona la dignidad de la persona con un menoscabo en su fama o atentando contra su propia estimación. Yo entiendo que en estos casos la dignidad es subjetiva y particular de cada individuo, por lo que es demostrable que el caso que nos exponen pueda ser constitutivo de un delito de injurias.
Exacto. Yo ya ni siquiera hice la aclaración que ha hecho Bolony, porque me parecía evidente. No es ser gay o no lo que menoscaba su fama. Es el hecho de que esa afirmación sea falsa. Tan simple como eso.
Vamos a ver.... Yo creo que colgar un perfil falso de alguien, atribuyéndole una condición sexual que NO es la suya, está hecho con ánimo claro de putear. Así que te respondo: si Pepe es gay, y uno le hace un perfil falso de hetero, a Pepe le puede molestar mucho. Os estáis centrando en el árbol, y no véis el bosque.
Utilizar PUBLICIDAD en este caso, creo que agrava el "animus dolendi" y, de hecho, demuestra que se hacía con intención de lesionar. En cualquier caso, no me parece una querella descabellada. Siempre podrá decidir el juez si era delito o no.
A ver, yo entiendo que el delito de injurias, en estos casos, es subjetivo, y el juez lo valorará dependiendo de la persona que se siente en el banquillo como acusadora. El juez es el que valorará si la acción realizada "menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación" de la victima.
Dicho esto, lo de poner el anuncio en una página de contactos homosexuales es un dato que no hay que obviar... el anuncio se ha puesto en ese tipo de páginas por algo, y no creo que sea por hacer gracia.
Si el anuncio se pone en una página de heteros, inclusive si "Pepe" fuera hetero, puede menoscabar su fama, claro que sí (imaginemonos que es un cura). Creo que en estos casos hay que tener en cuenta como es la víctima.
No importa que la foto la haya hecho pública o no el exnovio, aquí lo que importa es la relación que han tenido entre ellos, relación de noviazgo, eso es lo que realmente importa, automáticamente se aplica el art. 173.2 del C.P., por tanto si hay denuncia la acusarán de revelación de secretos y malos tratos puntuales, y ya no se escapa, la condenan con total seguridad.
Domingomartín, no creo que encaje en el 173.2, pues éste requiere habitualidad, cosa que no se ha mencionado.
Tampoco encaja el 153 pues quien comete la acción es LA exnoviA.
Entonces que se invente algo para que haya habitualidad, que es lo que suele hacer la gente en estos casos, y la palabra del ofendido es una prueba, ya que como sucede en un "entorno íntimo"... no hace falta ni pruebas del "invento" para que el fiscal acuse, y después ya se verá en el juicio, si la otra parte no puede demostrarlo ni le podrá acusar de falsa denuncia.
El 153 efectivamente no, ya que como bien dices no es una mujer la ofendida.
Pero lo de la imagen últimamente se está mirando con lupa, y si encima hay un menor en ella...es más grave aún.
Yo pienso que según están las cosas hoy en día con esto del maltrato de género por desgracia todo cabe.
Yo estoy seguro que sí, que si hay denuncia la persona responsable no se escapa, el ministerio fiscal ya echará mano de cualquier artículo para que pague por algo, aunque quede en falta de vejaciones injustas con indemnización económica, pero caer le cae algo seguro.
Cuando se trata de novios o ex-novios, maridos y mujeres, relaciones de pareja, etc...la justicia está actuando duramente; a mi ni me va ni me viene, pero estoy seguro que si hay denuncia habrá pena del tipo que sea.
Kapitan, en esto sí estoy de acuerdo contigo... Me estaba reprimiendo, pero al leerte ya no he podido aguantarme de decir que estoy "alucinando" con las respuestas de Domingomartin...
Es lo que hay con estos temas de maltrato de género, la gente se inventa las denuncias para fastidiar o vengarse de la otra parte, por tanto no se por qué os extrañáis de ello.