Buenas noches.
Tengo entendido que en algunos casos se puede anunciar que se va a presentar una demanda y presentarla después. El caso es que estoy pensando en presentar una demanda en vía civil y queda muy poco tiempo para que finalice el plazo. ¿Podrían decirme si se puede anunciar la demanda y después presentarla? Si no fuera posible, ¿se puede presentar una demanda resumida y después presentar mas detalladamente los hechos y los fundamentos de derecho que se quieran hacer valer? Gracias por su ayuda.
En ocasiones hay que intimar a la otra parte al cumplimiento de la obligación para consolidar el capítulo de costas (por ejemplo, en una disolución de condominio), y para abrir un capítulo de cumplimiento voluntario. No existen demandas a plazos ni resumidas, sino completas y con todos los medios de litigación claros. Quizás lo que usted pretende es una conciliación, es decir, dar judicialmente la oportunidad de cumplir, y, en caso de haberse intentado sin efecto, presentar la demanda formal. Consúltelo con su abogado.