El derecho de adquisición preferente tiene dos momentos: antes de la compraventa, que se llama "tanteo", y después de la compraventa, que se llama "retracto". El tanteo es un asunto conexo al arrendamiento, por lo que, no siendo el caso, entre comuneros solo cabe el retracto, una vez hecha la compraventa. Igual que usted se retracta de unas palabras mal dichas, también la venta se puede retractar por el otro copropietario, a fin de evitar que la propiedad se fragmente en muchas cuotas. El momento para hacerlo arranca desde la inscripción y se hace por el mismo precio que consta en la misma. Lo que ocurre es que la ley permite ejercer el retracto una vez el comunero viene a conocer la existencia de la compraventa, lo que en la práctica deja en manos de este determinar cuándo puede demandar. Porque el retracto, si se notifica al nuevo propietario (el antiguo está fuera de la historia) y este no lo acepta, es preciso planteárselo al juez, es decir, demandar.
Gracias por su respuesta, dado que ya no se puede anular, si el otro copropietario quiere ejercer su derecho de retracto, ¿habria que haberle avisado antes?, ¿se le puede avisar ahora? ¿cuando este registrado? puede demandar al comunero vendedor? al comprador? se puede hacer sin demandar?
Saludos