Buenos días. Mi problema es el siguiente: en pasada junta vecinal del día 6/6/13, se aprobó una "absurdez": prohibido jugar a la pelota, a pesar de que en la urbanización hay zonas destinadas a juegos de niños. El resultado fue 17 votos a favor y 14 en contra, pero veo un par de irregularidades:
- El punto que fue en el orden del día fue propuesto por una señora que no es propietaria de la vivienda, es simplemente usufructuaria vitalicia, el piso está a nombre de la hija. ¿Es legal, puede hacerlo?
- La votación fue a mano alzada. Como fue en 2ª convocatoria, sólo se necesitaba la mayoría simple de los asistentes para que se aprobara, pero no consta quiénes son los que votaron ni su cuota de participación, con lo cual no se puede comprobar si esa mayoría representa, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Todavía no nos han entregado el acta, el lunes lo harán. He llamado al administrador para advertirle de la irregularidad y, curiosamente, en cuanto he dicho para qué llamaba, el señor administrador no estaba.
Quiero saber si, una vez que reciba el acta, con un simple escrito o buro-fax al administrador, presidente o quien corresponda, puedo pedir la anulación de esa votación y, en consecuencia, la anulación del acuerdo adoptado, por las irregularidades cometidas.
También podía apelar a que es una soberana tontería lo que se ha aprobado y que atenta a mis derechos, puesto que los hijos de estos que han votado que se prohíba el juego a la pelota hace 16 años jugaban tranquilamente, y ahora los míos ¿por qué no van a poder jugar?
¿Qué puedo hacer?
Gracias.
Las votaciones siempre han de ser a mano alzada. No sabe si consta o no el nombre de los que han votado en el acta porque no la ha recibido. Si alguno de los que se oponian, por ejemplo usted, queria impugnar el acuerdo debio salvar el voto. Y para terminar, no es necesario comprobar la mayoria de coeficientes porque es 2º convocatoria y ya hay mayoria de los presentes. Ademas el acuerdo votado no requiere de esa doble mayoria.
El hecho de que quien lo haya propuesto no sea propietaria sino usufructuaria no invalida la votacion por el cumplimiento sel articulo 15 de LPH:
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
El caso que usted presenta no entra dentro de los que requieren delegacion expresa
Sí, las votaciones son siempre a mano alzada, lo sé, pero deben identificarse. Sé que no vendrán nombre y apellidos porque estuve en la votación y ví cómo se hizo, se contó por "palitos" en una pizarra y no se tomó nota de quién era el que votaba una u otra opción.
Por ahí ya está invalidada ya que el artículo 17.4 de la LPH dice que "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes." Nuestro caso está dentro de los "demás acuerdos" si es que no somos pesados y queremos que sea una norma interna de la comunidad y, entonces, debería ser los 3/5, pero la Ley es clara y dice que incluso en 2ª convocatoria se necesita una doble mayoría, o por lo menos yo así lo estoy entendiendo cuando lo leo ¿no?
Mi pregunta clara es ¿qué actuaciones podemos seguir para anular esta votación por irregularidades? ¿es válido un escrito al presidente y al administrador, enviado por burofax, o hay que hacer algo más?
Gracias.
intentelo como usted dice pero desde ya le digo que no servira de nada. Debio salvar su voto en la junta para poder impugnar, eso hubiera hecho que su voto fuera identificado. Para impugnar, ya que asistio a la junta tiene tres meses desde que se celebro y necesitara abogado y procurador.
En ese caso esa persona tiene un mes desde la recepcion del acta para enviar burofax con escrito de oposicion. Es solo decir que no esta deacuerdo con el punto X del orden del dia y que iniciara impugnacion judicial del acuerdo. No necesita poner ningun motivo.
A partir de ahi en el plazo de tres meses desde recibir el acta habra de impugnar judicialmente, como necesitara abogado y procurador ellos se encargaran de todo.