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Anular junta comunidad

5 Comentarios
 
Anular junta comunidad
23/01/2014 09:25
Pertenezco a una comunidad, que vamos a reunirnos para presentar las cuentas del año 2013. Hubo una junta hace 10 meses en la que se trataron varios asuntos y en esta que vamos a celebrar indican como asuntos a tratar, la anulación de la junta anterior, no sabemos con que sentido y si se puede anular una junta anterior cuando están todos los asuntos tratados aclarados perfectamente.
?se puede anular una junta anterior?
Gracias
23/01/2014 11:50
Anular No. Se puede volver a tratar y revocar los acuerdos. Todos o algunos.
Posiblemente sean acuerdos sin cumplir las mayorias, tratados en primera convocatoria y sin cuórum suficiente.
23/01/2014 13:04
Hola.
Por UNANIMIDAD se puede hacer, dentro de la Ley, lo que nos venga en gana.
Si el acta no ha sido transcrita al Libro de Actas, más fácil todavía.
Un saludo.

29/01/2014 10:04
en mi comunidad llevamos años solicitando las actas de las reuniones anteriores( por problemas en lo que algun propietario cuando por turno rotatorio le toca ser presidente, escribe en el libro de actas, y los demás no nos enteramos de ello hasta que nos toca ser presidente),,,algunos sí las hemos enviado cuando nos tocó la presidencia,,,pero hasta la próxima no sabemos qué escriben,,,,,pues ahí siguen sin querer enviarlas, la mitad de los vecinos justos nos negamos a bajar a las juntas,,,,éstos personajes convocan las juntas en primera convocatoria,,,,"aprueban puntos" que ni vienen en el orden del dia de la convocatoria con la mitad justa de los vecinos.....Ahora lo más surrealista es que envian un burofax a los propietarios que no hemos asistido a una junta "urgente", en el cual nos comunican que han "aprobado" el cobrar via judicial a los propietarios morosos, (punto que no viene reflejado en la convocatoria, por cierto), no dicen nada del resto de puntos del orden del dia, y mi pregunta:¿puede la mitad justa de una comunidad aprobar algo, sin la presencia de la otra mitad, en primera convocatoria?¿para demandar judicialmente, se debe tener mayoria de la comunidad o con la mitad justa vale?....es para tener una ref. de qué camino tomar los vecinos, pues estamos hartos de tanto cacique,un saludo.
29/01/2014 10:21
Hola canta, yo no soy experta en propiedad horizontal lo mio es otra rama, es más puse aquí alguna pregunta. Si bien, mientras alguien no concreta más tus preguntas, te contesto lo que sé:
1) para demandar judicialmente lo que? entiendo que te refieres a impugnar la convocatoria, acta o algún acuerdo, si es en principio no es necesario mayoría alguna, cualquier propietario puede demandar a la comunidad, evidente si sois más pues mejor pero no es necesario;

2) A que le llamas junta urgente? a una junta extraordinaria?.

3) Uno de los requisitos de la convocatoria es que en ella deben contar la listas de propietarios morosos, y salvo que el día de la junta acrediten estar al día, pues no computan ni para el quorum ni para las mayoría, eso si pueden participar en el debate.
Si la convocatoria no cumple este ni otros requisitos legales, puedes impugnar la convocatoria por nula y si se declara nula la convocatoria también los serán los acuerdos adoptados en la junta.
Yo estoy en algo similar, con convocatorias irregulares, sin datos...y no voy a pasar una más.

Mira la convocatoria...Tu convocatoria es para junta extraordinaria u ordinaria? que pone..indícalo sin datos personales? al final o adjunto va lista de morosos?.

29/01/2014 13:23
Gracias ainoa1, me refiero a que "el presidente" indica que la comunidad demandará a los propietarios morosos buscando abogado y procurador.
2ºYo sé que tendrían que haber convocado junta extraordinaria,,,,el problema es que los que "saben" y quieren manejarnos al resto,,,,oyen campanas ,,,,el presidente convoca junta urgente...
Yo no me molesto ya ni en bajar, porque no hay sistema legal para poder explicarles lo que marca la ley,,,y ellos por incumplir,,,incumplen de todo,,,,,
en el papelito sin firmar por cierto, indica convocatoria de junta urgente,,,y nada de lista de morosos....pero vamos que llevamos los vecinos desde hace años intentando explicarles lo que marca la ley sobre las convocatorias de juntas, envio de actas, etc....y ellos pasan.....así que gracias pensaba que era como me indicas, ahora ya lo tengo un poco más claro.......y sólo espero que realmente nos demanden judicialmente haber si existe un juez que nos dice a TODOS lo que marca la ley en cuanto a los manejos de las comunidades.....Gracias por todo