Os transmito mi caso: ANULACIÓN DE LA CALEFACCIÓN DE GASOIL a favor de CALDERAS INDIVIDUALES de GAS NATURAL.
Vivimos en un edificio de 6 viviendas (Una por planta), Bajo y tres sótanos. Actualmente y a corto- medio plazo el edificio se encuentra ocupado en un 50 % en concreto vivimos el Primero, Cuarto y Quinto. El sistema de Calefacción comunitaria es Gasoil.
En su día, la vivienda que ocupa la primera planta instaló en su casa Gas natural de manera individual, pero siguió abonando los costes tanto de mínimos como de mantenimiento de la Caldera comunitaria. El resto de vecinos, seguíamos con el Gasoil.
Este verano, la vivienda que ocupa la quinta planta también instaló Gas natural de manera individual, y a instancias de los vecinos de esa vivienda se va a realizar una Reunión de JUNTA de COPROPIETARIOS para tratar los asuntos que se derivan de la nueva situación.
A priori, los vecinos del Cuarto y Segundo optan por continuar con el sistema de Gasoil (22% de Cuotas) y los vecinos de Sexto, Quinto, Tercero y Primero (44% de Cuotas) optan por prescindir de la caldera de Gasoil. Entiendo que el bajo y sótanos No computan para esta decisión. Pues la preguntas son:
¿Pueden prescindir de la Caldera de CALEFACIÓN (que ya se encontraba en el titulo constitutivo y que fue el sistema que se eligió para suministrar energía al edificio?
¿Se necesita UNANIMIDAD o las 3/5 partes para prescindir de la caldera?
¿Están obligados a pagar el mantenimiento de la caldera pero no los mínimos?
En principio mi opción pasa por continuar con la caldera en solitario, asumir el coste de la totalidad de los consumos pero repercutir a la comunidad el mantenimiento anual y los arreglos que sean precisos, puesto que los vecinos no desechan la posibilidad de volver en un futuro al Gasoil.
GRACIAS por la ayuda y las respuestas puesto que estoy un poco perdido.
Su caso es el de supresión de un servicio común y no el cambio de sistema de energía que utiliza, es decir, no van a pasar a una caldera común de gas sino que proponen quitar esa caldera común para poner individuales de gas.
Si este es el caso se regularía por el art. 17.3 LPH que establece "3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Si se consigue esa mayoría, 3/5, y se decide que se elimine ese servicio común todos los vecino vendrán obligados. Así el resto de vecinos no tendrán que hacer frente a ningún gasto de mantenimiento de un servicio común legalmente suprimido.