El problema lo tiene la inmobiliaria respecto de las arras con su cliente.
Todo dependerá a que tipo de acuerdo hayan llegado la inmobiliaria y su cliente.
Vosotros no podeís hacer otro contrato u obligaros con otra aceptación de arras hasta el 12 de abril.
Si a las 00,00 del 13 de abril no habeís firmado el contrato con vuestro comprador una cenita podreis hacer con 1500 euros, puesto que son vuestros y entonces apartir de esa fecha teneís que vincularos al contrato que ha firmado la inmobiliaria.
Firmamos un contrato de arras penales (1500€) con un plazo de firma de compraventa de 3 mese, cumple el día 12 de abril. Este comprador nos está dando largas con la tasación, hipoteca ... nos ha ido solicitando la bajada de precio ... Ahora tenemos otro comprador que ha dado una señal a la inmobiliaria, nosotros no hemos cogido ni firmado nada. Quisieramos anular el primer contrato ¿tenemos que esperar hasta el 12 de abril? el Sr. no podrá firmar la compra-venta para esa fecha el banco no le concede la hipoteca.
¿Podemos firmar con los segundos interesados en la casa? o nos equivocariamos por tener dos contratos firmados.
Un saludo