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anulacion reclamacion econ-adva?

4 Comentarios
 
Anulacion reclamacion econ-adva?
24/10/2010 22:16
Saludos desde este primerizo de este foro!

Quería preguntar sobre una comprobación de valores ITP y AJD de una compraventa de un inmueble nuevo en que me enviaron desde la Oficina Liquidadora una propuesta de liquidación que alegué primero por no estar céntrica la finca como decían ni de buena calidad la construcción y segundo por el uso de una valoración estandarizada y no singularizada de mi inmueble. La respuesta a la alegación fue que ratificarían o rectificarían la valoración. Pero el caso es que no me llega esa rectificación sino directamente las cartas de pago por lo que acto seguido opto por hacer una reclamación econ-admva alegando lo mismo. Cuando reciben la reclamación me llaman por teléfono desde la Oficina Liquidadora diciéndome que van a anular la reclamación puesto que fue un error al enviarme las cartas de pago ya que la intención era enviarme un escrito con una nueva valoración y que dice que aún están a la espera de la misma.

1- ¿Pueden anular mi reclamación económica-adva. desde la Oficina Lliquidadora amparándose en que tuvieron un error y que querían enviarme una nueva valoración en lugar de la carta de pago de la primera valoración?
2- ¿Confío en la Administración en que es beneficioso para mi que anulen estas cartas de pago para darme una nueva valoración (que igual pago o menos o nada) o lo que buscan es que con la nueva valoración se aseguran que sea más difícil de recurrir basándose en lo que ellos ya han visto que yo recurro (tema de estandarización y no singularización de la valoración de mi inmueble)?
3- Si me anulan esta reclamación econ-admva que hice, qué tendría que hcer? Una nueva reclamación económica-admva sobre el próximo escrito que me llegue en que anular mi reclamación econ-adva o ya esperarme a la nueva valoración y ahí hacer una nueva reclamación econ-adva?

Muchísimas gracias de antemano pues estoy muy confuso y no sé que hacer ni en qué confiar.

Saludos!


25/10/2010 09:24
Desde mi punto de vista cometieron un error y están en el proceso de subsanarlo. Creo que la alternativa más adecuada es la de esperar a que envíen la nueva valoración. En caso de que te dieran la razón en la reclamación que has presentado, lo que harían es realizar la valoración individualizada que ya están haciendo, o sea que no creo que obtuvieras beneficio alguno.

Deberás esperar a recibir la nueva valoración para realizar una nueva reclamación si no estás conforme con ella.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
25/10/2010 09:58
Muchas gracias, pero sigo insistiendo ¿tiene la Oficina Liquidadora el derecho a anular o retener la reclamación econ-admva sin enviarla al TEAR por mucho error que hayan tenido y que se han dado cuenta justamente al enviar yo dicha reclamación hacia el TEAR? Si me diera la razón el TEAR quieres decir que te volverá la Ofic. Liquid. a practicar otra valoración igualmente?
Finalmente, si me envían desde la Ofic. Liquid. por correo certificado la anulación de las cartas de pago a la espera de la nueva, automáticamente se entiende que no surte efecto la reclamación por si acaso no me hacen constar en escrito la anulación de la reclamación econ-adva?

¿Sabéis si el hecho de reservarme el derecho a la tasación pericial contradictoria como indiqué en la reclamación econ-adva, suspende la deuda y no me obliga a pagar en plazo voluntario o tener que avalar la deuda?

Muchas gracias.
Un saludo.
25/10/2010 11:40
Entiendo que en la reclamación se basa en que la valoración fue estandarizada y no individualizada. El caso es que ya te han dado la razón al estar realizando tal valoración y tu pretensión está ya aceptada. No hace falta que se remita esa pretensión al TEAR pues es un acto innecesario y cuyos efectos serían los que ya has conseguido: obtener una nueva valoración acorde con las características del inmueble.

Si se anulan las cartas de pago se entiende que la reclamación no tiene sentido pues se dirige contra un acto administrativo que está anulado.

Finalmente, la solicitud de la tasación pericial contradictoria contra la comprobación de valores o la reserva del derecho a solicitarla, produce la suspensión automática y sin garantía del ingreso de la liquidación cuando ésta se haya notificado conjuntamente con la comprobación de valores.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,

25/10/2010 12:02
Muchas gracias pero entiendo que como la reclamación del acto está hecha antes que la anulación del acto, creo que debería seguir su curso y sea el TEAR quién la anule y que acabe no dando la oportunidad a la admón de volver a valorar (creo que a partir de 2 valoraciones erróneas según he leído).
Después, ¿qué clase de valoración singular e individualizada (según intuye ud. que pueden estar haciendo) pueden hacer sin visitar la finca y que pueda aceptar el TEAR o los tribunales?
Muchas gracias.
Un cordial saludo.