Por favor alguien me puede informar si con la anulación eclesiástica se produce algún cambio en sentido económico.
El ex de una pareja conocida está solicitando dicha anulación con el fin de no pasar la compensatoria, ni tener ninguna vinculación económica.
Ellos están divorciados hace años y como él ya está jubilado ha solicitado modificación de medidas (bajar el importe de la compensatoria) pero la jueza se lo ha denegado.
Tampoco han llegado a un acuerdo sobre la liquidación de gananciales, porque a ella no la interesa, ya que es la que está disfrutando del domicilio conyugal, de la casa en el campo, de los coches, etc. etc.
Los hijos que tienen ya son adultos y viven independientes.
Soy amiga de los dos pero entiendo que en este caso la jueza no ha sido imparcial.
Vuelvo a la pregunta del principio: ¿con la anulación eclesiástica se producirá algún cambio?
El pretender anular el matrimonio canónico para posteriormente homologar la sentencia en vía civil con el propósito de evitar el pago de una pensión compensatoria es actuar en fraude de ley, y así se hace notar en numerosas sentencias. No creo que consiga nada más que la anulación matrimonial.