El Ayuntamiento ha practicado la notificación correctamente. No se ha infringido el art. 59 de la LRJPAC, dado que se le ha intentado notificar en tu domicilio.
Al no haber nadie presente es preceptivo intentar un último intento de notificación dentro de los tres días siguientes. Como tampoco había nadie se procedió a publicar en el Boletin de tu povincia la notificación de la resolución sancionadora.
El hecho de que en la notificación, en vez de "CABRERA", ponga "CABREZA" de forma incorrecta no puede dar lugar a la anulacion del expediente. Se trata de una simple errata, pero no supone nada más.
El expediente sólo puede anularse cuando nos encontremos ante vicios que impliquen nulidad de pleno derecho, o vicios que dieran lugar a una indefensión manifiesta, o si la notificación se hubiera practicado incorrectamente.
Aunque ya se te avisa en la propia notificación, de que puedes pasar a recoger dicho expediente, por lo que ahí se entiende echa la notificación. El error que ha cometido la Administración es une error de perogrullo, se considera como una errata.
Te recomiendo que en el plazo de un mes, interpongas recurso de alzada frente a la notificación de la resolución sancionadora (si dicha resolución pone fin a la vía administrativa), sino debes interponer recurso potestativo de reposición o contenciosos administrativo.
En mi opinion se trata de un defecto de forma subsanable, que no daría lugar a la anulación, siempre que el resto de datos identificativos estuvieran correctos.
En cuanto a la indefensión juridica ante las citaciones por comparecencia a través de anuncios BOP, decir que están recogidas así por la Ley de procedimiento, por lo tanto se ajustan a derecho, otra cosa será si la consideramos justa o no.
Yo recogería la notificación y estudiaría otras vías posibles de recurso incluyendo la que Vd. menciona.
Se recibe en domicilio una notificación del correspondiente Ayuntamiento en la cual se comunica al interesado lo siguiente: A/A de Dª. xxx Cabreza xxx. Hemos pasado por su domicilio para notificarle expediente nº xx, al no encontrarse en el mismo, puede pasar a recogerlo en nuestra oficina, sita en...................... de la población de......................
La notificaión estará en lista de espera un máximo de 5 días.
.........................................................
En cuanto a los datos identifcativos personales, donde dice CABREZA, debe decir CABRERA.
¿Este errror puede dar lugar a la anulación del expediente en cuestión?
Se trata de un expediente sancionador del ayuntamiento, que ha sido publicado en el BOP, donde consta que tiene 15 días para presentar las alegaciones oportunas, pero que por razones obvias, nadie está pendiente todos los días de la publicaiones en los boletines Oficiales, por lo que, a mi entender, además de la pregunta anterior, también nos podríamos encontrar ante una indefensión jurídica.