Mi caso es el siguiente:
Tengo un contrato de arrendamiento de 1 año pero por traslado del puesto de trabajo me veo con la incapacidad de cumplir el contrato, quedandome 5 mese por delante, que puedo hacer para extinguir el contrato y no asumer los 5 mese restantes, ya que los tengo que dar en el arrendamiento en la nueva ciudad.
La verdad es que no, lo único que hace referencia al art. 9 de la LAU, pero no se especifica nada en el contrato sobre una rescinsión, simplemente la duracnión determinada de un año y punto.
Pues dadas las circunstancias, lo único que puede hacer es hablar con el arrendador, manifestandole el problema e intentar llegar a un acuerdo amistoso, pero tenga presente que el arrendador no tiene obligación legal de rescindir, por lo que llegar a un acuerdo es imprescindible, aunque se pierda algo de dinero.
Hola juank.Como muy bien ha señalado el Sr catón en caso de que usted no llegue a un acuerdo con su arrendador, es muy probable que el asunto acabe en los Tribunales. En este caso, podría ocurrir:
1) Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización y dado el motivo por el cual se rescinde el contrato, usted no deba pagar nada a su arrendador en concepto de indemnización.
2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted fuese condenado a pagar a su arrendador 1 mes de renta por cada año que reste pr cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.( Unos 18 días de la renta en vigor)
3)Que el Juzgado entienda que usted debe pagar los 5 meses que le restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)
4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último).