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Anulación de plan general.

18 Comentarios
 
01/12/2016 09:40
Evd600
Siendo un derecho fundamental la utilización de los medios de prueba pertinentes, no menos ciertos es que valorar el poder de convicción y la validez de las pruebas en orden a acreditar el dies a quo, de los hechos, corresponderá en última instancia a un juez.
30/11/2016 18:53
alga
Afortunadamente no se ha iniciado expediente alguno, solamente que pudiera darse, en el futuro, la situación descrita y me gustaría saber si tal como explico y teniendo encuenta todas las circunstancias planteadas, entiendo que se podría defender (con argumento: facturas, declaración interesada de vecinos...) la calificación de la infracción con el grado de leve.
29/11/2016 14:39
Evd600
A expensas de las consideraciones del instructor del procedimiento o resolución recaída en su caso, entiendo que habrá de tenerse en consideración si la fecha de iniciación del expediente es anterior o posterior a la declaración de nulidad del plan.

Por otro lado, si el edificio se ejecutaba sin licencia no es descabellado pensar se estaba ejecutando sin dirección de obra. Siendo así, y sin un acta de paralización suscrita por la dirección de obra, ¿cómo se justifica su paralización en fecha determinada, con la declaración del interesado o de los vecinos?. La administración exigirá la comentada u otras pruebas.

Es sabido que la administración puede iniciar el procedimiento sancionador mientras las obras están en curso y durante el plazo otorgado por la ley cuando han finalizado o la edificación esté lista para su uso.

En ese sentido, soy de la opinión de que la administración puede entender, por lo antedicho, que se encuentra frente a una infracción continuada que es merecedora de la máxima graduación, en aplicación del PGOU vigente en este momento.
29/11/2016 11:39
Evd600
Hay una cuestión jurídica que me suscita dudas:

Que seguridad jurídica existe al:

- Ciudadano edifica sin licencia, pero ajustándose al ordenamiento jurídico establecido en el Plan general en vigor (infracción leve).

- Terminada la edificación se anula el plan general por el tribunal supremo.

- La administración impone una sanción muy grave, por no ajustarse al ordenamiento en vigor a fecha de hoy.

La cuestión es, se podría sancionar por una infracción que, en el momento de los hechos no estaba recogida por una norma jurídica en vigor. ¿No se estaría vulnerando un principio de legalidad?, Nota: con todo esto me estoy refiriendo al proceso sancionador, no al de reposición de la legalidad. Ademas que la carga de prueba recaería sobre el infractor

NOTAS :

Art 25 de la CE: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Este precepto incorpora, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, una doble garantía: la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, se traduce en la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes; la segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadotas de aquellas conductas y reguladoras de las sanciones, que ha de ser de ley en sentido formal (Sentencias 8/1981, de 30 de marzo; 159/1986, de 12 de diciembre; 2/1987, de 21 de enero; 42/1987, de 7 de abril, 150/1989, de 25 de septiembre; 83/1990, de 4 de mayo; 305/1993, de 25 de octubre, y 276/2000, de 16 de noviembre, entre muchas)

Así, el principio de legalidad (véase "Principio de legalidad") en el ámbito del Derecho sancionador comprende las exigencias de la existencia de una ley -lex scripta-, de que la ley sea anterior al hecho sancionado -lex previa- y de que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado -lex certa- (Sentencias del Tribunal Constitucional 133/1987, de 21 de julio, o 246/1991, de 19 de diciembre). El principio de tipicidad aparece de este modo como una vertiente del mencionado principio de legalidad -lex certa- que enlaza estrechamente con el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución.
28/11/2016 20:21
Evd600
Ignoro la rigurosidad con la que actúa el órgano sancionador para estos menesteres.

Considero que si el interesado no es reincidente y demuestra que hubo buena predisposición en cesar la actividad constructiva a requerimiento de la administración, es posible que la sanción se imponga en su grado mínimo.

Por otro lado, logrado este objetivo, podría presentarse antes de resolver el procedimiento sancionador un proyecto de demolición para la concesión de la respectiva licencia, de ese modo, entiendo, se podría solicitar la reducción del 80% de la sanción previsto en la ley.

Con una sanción en su grado mínimo y consiguiente reducción del 80% la cifra resultante será mucho mas digerible.

No se si haya alguna posibilidad, pero pienso que el interesado debería aprovechar todos los resquicios legales y formularse el firme propósito de no volver a caer en la tentación de no iniciar ninguna construcción sin disponer previamente de la autorización correspondiente.
28/11/2016 17:06
Evd600
La pregunta no es tanto la legalización de la edificación, que desde luego no es viable, sino la calificación de la infracción, que entiendo, con la anulación del PGOU, es invariablemente Muy Grave y su importe iría desde los 60.000 hasta el 1.00.000 de euros.
28/11/2016 14:41
Evd600
Por el motivo expuesto así lo entiendo.

Desde el momento que el PGOU fue declarado nulo de pleno derecho, las determinaciones que pudieran justificar la posibilidad de legalizar la edificación realizada sin licencia, desaparecieron de la vida jurídica retrotayendo la situación al momento anterior a la aprobación del plan.
28/11/2016 12:26
Evd600
Muchas gracias por las aclaraciones, comentarle que el plan general ha sido anulado por el Tribunal supremo, por tanto y según deduzco de su explicación, aunque las obras se realizaron con anterioridad a la caída del Plan General, ¿no se me aplicaría/calificaría la infracción como leve ( obra sin licencia) por la anulación del mismo?. Entiendo, también, que solo podría ser calificada como muy grave.
28/11/2016 11:20
Evd600
Una advertencia previa. Parto de la base de que la declaración de nulidad del planeamiento solo puede ser fruto de una sentencia judicial. Lo preciso para distinguir entre la causa de perdida de vigencia del plan por sentencia y la que produce la revisión o modificación del mismo en vía administrativa.

Pues bien, el artículo 70.4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia, considera infracciones leves las infracciones del ordenamiento urbanístico que no tengan el carácter de graves o muy graves y, en todo caso, la ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico.

A tenor de este precepto, las obras sin licencia, realizadas con anterioridad a la aprobación de un nuevo Plan General (demostrable por el interesado) y en el supuesto de que dicha aprobación haya sido el resultado de la tramitación de una revisión del plan anterior, en mi opinión, podría entenderse que constituyen infracción leve a la que se le debe aplicar la sanción correspondiente, previa tramitación del respectivo procedimiento sancionador.

Cuestión distinta sería que la paralización de dichas obras se hubiese producido tras la entrada en vigor del nuevo plan. En ese caso, considero que se estaría ante una infracción calificada muy grave, de conformidad con el artículo 74.2 de la disposición reglamentaria.

Sin embargo, si la nulidad del planeamiento es a consecuencia de la sospechada declaración judicial, nada de lo anteriormente considerado debería tenerse en cuenta.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012, Recurso 2092/2011, señala “nuestro ordenamiento jurídico reserva para las disposiciones generales que hayan vulnerado la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de superior rango, la consecuencia más severa: la nulidad plena, ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992” y prosigue “este grado máximo de invalidez al que se somete a las disposiciones generales comporta que los efectos de la nulidad se producen " ex tunc ", desde el momento inicial y, por ello, no pueden ser posteriormente enmendados”.

Es decir, no pudiéndose subsanar, enmendar, o convalidar los aspectos de un plan declaradas judicialmente nulas de pleno derecho, cave considerar que el hecho de desaparecer del ordenamiento jurídico la posibilidad de construir en el lugar donde se encuentra el edificio impediría legalizarlo conforme a determinaciones anuladas, inexistentes. En ese sentido, la consideración de infracción leve decaería en razón a la nulidad radical de la posibilidad de legalizarla.

En cualquier caso y con independencia de la causa de pérdida de vigencia del plan, ya lo advertí en un post anterior, debe tenerse en cuenta que sea cual sea la fecha de paralización de las obras y de la sanción recaída, en consideración a que se ejecutaron sin licencia y que están en absoluta disconformidad con el planeamiento vigente, la construcción realizada está destinada a ser demolida sin derecho a indemnización.
27/11/2016 15:32
alga
Comunidad autónoma: Galicia
Fecha de realización de la obras (ampliación de vivienda) realizadas en: agosto, septiembre y octubre del 2015 (confomes al PGOU en vigor)
Fecha de anulación del plan general: Noviembre del 2015 (El PGOU que entro nuevamente en vigor proyecta un vial sobre la edificación)
26/11/2016 21:04
Evd600
La opinión manifestada sobre el régimen sancionador está basada en la regulación de mi CCAA, teniendo en cuenta que los criterios de graduación pueden ser distintos en una u otra CCA, por cierto todavía desconozco cual es la de donde han sucedido los hechos y que por otro lado tampoco se con certeza aspectos que considero esenciales para poder justificar una opinión congruente, como son las fechas, me parece un sinsentido seguir dando opiniones al azar.
26/11/2016 16:39
Evd600
Si, estoy totalmente de acuerdo, existirá siempre una infracción urbanística, lo que planteo es que posible calificación tendrá, si la obra se realizo sin licencia y amparada a un plan general anulado (que amparaba dicha edificación)

Yo entiendo que se pueden dar 2 casos, teniendo en cuenta que el plan que entra en vigor establece un vial por donde se han realizado las obras.

1- Obra finalizada totalmente antes de la anulación del Plan general , ¿que calificación tiene la infracción?, yo entiendo que leve si se demuestra los hechos es: leve y si no se puede demostrar muy grave.

2- Obra sin finalizar, donde se paraliza/cesan las mismas por anulación del plan general. ¿Que calificación tiene la infracción, muy grave por no haber consumado la edificación y por tanto se entiende que las obras no han cesado? o leve por cesar la actividad tras la anulación del plan
25/11/2016 19:19
Evd600
No es necesario que la obra se encuentre finalizada, el mero hecho de construir sin licencia es un acto constitutivo de infracción urbanística sea cual sea su tipificación.
25/11/2016 15:26
alga
Exactamente yo pienso que podría ser así:

"pudiendo demostrar el interesado que la fecha de cesación de la actividad constructiva es anterior al cambio normativo (anulación del Plan General), la infracción sería leve".

Lo que no he conseguido es jurisprudencia al respecto, ademas me surge la duda de si la simple cesación de la actividad es valida para no incurrir en una infracción muy grave ,o por el contrario, es necesario que las obras hayan sido completadas totalmente, antes del cambio normativo.
25/11/2016 14:01
Evd600
Cada comunidad autónoma regula el régimen sancionador de acuerdo con el principio de legalidad.

En la mía se considera infracción leve:

"La realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo, sin título habilitante, o contraviniendo sus condiciones, cuando tales actos sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico o tengan escasa entidad ".

Se considerada infracción grave:

"La realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo, de suficiente entidad y sin título habilitante o incumpliendo sus condiciones, cuando no fuera legalizable por ser contraria al ordenamiento jurídico aplicable y no esté tipificada como infracción muy grave".

No obstante, “será circunstancia eximente la completa y voluntaria reposición de la realidad física ilegalmente alterada y la reparación de los posibles daños causados, realizada antes del inicio del procedimiento sancionador”.

Si el tipo infractor aplicable es el mismo en la CCAA que han sucedido los hechos, pudiendo demostrar el interesado que la fecha de cesación de la actividad constructiva es anterior al cambio normativo, entiendo que podría defenderse como un acto constitutivo de infracción leve.

En cualquier caso, en su informe, la inspección urbanística valorará y justificará su aplicación ateniéndose a las circunstancias de hecho de la concreta actuación.
25/11/2016 11:38
alga
Las cuestión que planteo es que tipo de calificación se daría a la infracción (LEVE o MUY GRAVE) teniendo en cuenta que las obras se pararon antes de la anulación del plan general y que consecuencias jurídicas de derivan.
25/11/2016 10:57
Evd600
El ayuntamiento, en congruencia con la ley, debería incoar un expediente de legalización por la actuación edificatoria no amparada en licencia de obras.

También en consonancia con la ley, puesto que el vial previsto en el planeamiento vigente impide la legalización de las obras realizadas, dicho expediente debería terminar con una orden de reposición de la realidad física alterada.

Todo ello al margen de las conclusiones a las que pueda llegarse en el procedimiento sancionador sobre la gravedad de la infracción urbanística cometida por construir sin licencia, en el supuesto de que el ayuntamiento acordara tramitarlo.
25/11/2016 09:07
Evd600
Si realizo una edificación sin licencia (infracción leve) pero ajustada al ordenamiento urbanístico en vigor y a posteriori el PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICO se ANULA me surgen las siguientes dudas:

Si en el nuevo PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICO establece que la edificación esta sobre un vial (infracción muy grave) y paro las obras de forma inmediata, ¿se me calificará la infracción como MUY GRAVE o LEVE?

¿La carga de prueba en estos casos recae siempre sobre el infractor o es por el contrario la administración, quien debe determinar el periodo en el que se ejecuto la obra, para así determinar la calificación de la infracción como: muy grave o leve?
Anulación de plan general.
25/11/2016 08:56
Casuísticas y dudas relacionados con los planes de generales de ordenación urbanística anulados