En fechas recientes hemos actuado como peritos informáticos en Málaga en un caso de supuesta violencia de género y acoso en redes sociales al objeto de refutar las pruebas aportadas por una mujer contra su ex pareja.
Dichas pruebas consistían en la aportación de pantallazos con numerosos mensajes de whatsapp amenazadores.
Procedimos a demostrar que los mensajes de whatsapp se pueden falsificar sin dejar rastro de dicha falsificación, lo que hace que dichos mensajes no se puedan utilizar como prueba dado que no se puede certificar ni su autenticidad ni su integridad.
Tras la entrega del dictamen, la parte denunciante procedió a retirar la denuncia y se está a la espera de interposición de demanda por denuncia falsa.
Supongo que los Whatsapps pueden ser tan falsos como lo puede ser un testimonio.
También supongo que los jueces deciden en base a un conjunto más amplio.
Sin negar que el comportamiento de al otra parte al retirar la denuncia hace sospechar la falsedad de los hecho denunciados, sólo comentar para conocimiento general que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la validez o no de los mensajes de wassap y otros servicios de mensajería instantánea en los juicios. Impugnándose los mensajes, la parte que los ha aportado como prueba puede pedir certificación a la empresa del servicio del contenido de los mensajes.
Y para finalizar, ¿su informe era general sobre la posibilidad de falsificación cualquier mensaje de wassap, o era un informe en el que se acreditaba que esos mensajes concretos estaban falsificados?
Pese a lo que diga el Tribunal Supremo, es un hecho demostrado que se puede alterar un mensaje de whatsapp sin dejar rastro. Además, al contrario que con otras aplicaciones de mensajería, los mensajes no recalan en un servidor propiedad de Whatsapp, por lo que la compañía tiene bastante imposible certificar las comunicaciones (no pasa lo mismo con Telegram, por ejemplo).
El informe era general sobre la imposibilidad de acreditar la autenticidad de los mensajes de whatsapp. Al ser la prueba de cargo, la otra parte decidió retirar la demanda.
El correo electrónico se puede falsificar en ciertos casos, con lo que siempre hay que contar con un perito informático que sepa de estos temas. Lo comentamos aqui:
Mi pregunta es para la letrada AR
como pueden dwsestimar una jueza los whasApp y luego poner en la sentencia cualquier medio es valido para la comunicacion entre ambos progenitores mientras esa por escrito
UNA INCONGRUENCIA ??
Ninguna incongruencia. Una cosa es que la comunicación pueda llevarse por cualquier medio, y otra distinta es que cualquier medio tenga entidad probatoria suficiente. Una cosa no va de la mano de la otra.
Además, también hay que tener en cuenta que aunque los whatsapp pueden ser manipulados, las reglas procesales civiles establecen que las partes pueden proponer toda la prueba que considere, y que debe ser la otra parte la que impugne la legalidad, veracidad y valor probatorio de cada medio de prueba. El juez, posteriormente, decide si la admite o no. En el caso de los whatsapp puede ocurrir que sean aportados al proceso, pero que la parte contraria no los impugne, por lo que no se rompe la presunción de veracidad, así que tienen plena validez (cosa distinta es que el Juez considere que es prueba suficiente). Si la otra parte los impugnara, el Juez siempre dará la oportunidad a la parte que los a propuesto que refuerce la veracidad de esos mensajes.
Hola.
(primera vez que puedo opinar como profesional en este foro, qué ilusión!!!)
El problema es que no veo forma de reforzar la veracidad de los mensajes. Es decir, los mensajes se transmiten a través del proveedor, pero no se conservan en él (por lo que no hacemos nada preguntando al proveedor).
Cuando llega un mensaje al destinatario, se almacena en la base de datos local (bueno, en dos), y es bastante sencillo manipularlas.
Por lo tanto no se me ocurre forma de reforzar la validez. Un análisis de los soportes (para ver si queda rastro de la base de datos anterior) entiendo que sería bastante caro y difícilmente podría dar conclusiones positivas (es decir, no encontrar rastros de versiones anteriores de la bbdd no significa que no la haya habido).
No es el mismo caso de los correos electrónicos, en los que sí que existe forma de garantizar la integridad y origen del mensaje si la persona que lo envía quiere que se pueda garantizar (si no quiere, también puede ser manipulado en ciertos casos, tanto modificándolo como suplantando directamente la identidad).
Saludos.