Hola!! Me gustaria que alguien me informara sobre las causas que pueden llevar a anular un matrimonio civil, los pasos a seguir, las posibilidades de que salga adelante, si puede solicitarlo solo una parte o tienen que ser las dos, etc. Todo lo que podais. y si tiene alguna consecuencia especial el que se haya coseguido la nulidad eclesiastica. Gracias.
Hola, te pego la información que encontré por la red:
La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto, respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume).
Nulidad Civil
Según el Art. 73 del Código Civil, es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:
1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 (el contraido por menores de edad no emancipados y o por personas que mantengan un vínculo matrimonial anterior) y 47 (el contraido por parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o por los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado o por los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos) salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5. El contraído por coacción o miedo grave.
Están legitimados para solicitar la nulidad matrimonial los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.
Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
El procedimiento judicial para tramitar la nulidad matrimonial es similar al procedimiento de separación y al procedimiento de divorcio, siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
Nulidad Canónica
No debe confundirse la nulidad civil y la nulidad canónica. La nulidad canónica es aquella que declara que un matrimonio canónico nunca existió porque desde el inicio estaba incurso en una de las causas de nulidad previstas en el Código de Derecho Canónico.
Gracias Pasabaporaquí, pero ¿a que se refiere en el punto 4 cuando dice"...en aquellas cualidades personales que, por su entidad,hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento"?