Tengo una marca en la clase 25 concedida desde hace 2 años, de la que no recibí ningún tipo de oposición y se concedió sin problemas, pero resultó haber otra marca con el mismo nombre en la clase 3 con mas de 15 años de antiguedad, cuando he intentado registrarla en otras clases se oponen alegando notoriedad e incluso mala fe, pero en la propia oficina ya me han concedido también la clase 24 a pesar de las oposiciones e incluso el recurso de alzada, osea que intuyo que se me van a conceder las demás porque no es tal la notoriedad según ante la oficina de patentes y marcas, el problema es que como por este medio no pueden anularlas, me han comunicado por medio de un burofax, que las retire voluntariamente o recurriran a los tribunales.
¿pueden recurrir a los tribunales despues de haber agotado todos los recursos posibles? ¿tienen posibilidad de conseguir que me anulen todas o alguna de las marcas a pesar de tenerlas concedidas y haberse opuesto anteriormente?
Acudir a los Tribunales es un derecho que perfectamente pueden ejercer (de hecho, es la única vía para solicitar la nulidad de una marca que ya se encuentra registrada). Otra cosa sería que hubieran acudido al Tribunal Contencioso Administrativo, para anular la resolución de concesión de la/s marca/s que tienes registradas y que pretenden anular, y que hubiera una Sentencia destimatoria, lo cual, les imposibilitaría conseguir la nulidad por un Tribunal Civil (ahora "jurisdicción mercantil"). Salvo este caso concreto, es decir salvo un primer intento en otra jurisdicción y que ahora pretendan lo mismo, es perfectamente posible acudir a los Tribunales para solicitar la nulidad de un signo distintivo.
Otra cosa será que puedan conseguir una Sentencia favorable. Comentarte al respecto dos cuestiones:
1) La notoriedad de una marca se circunscribe al sector económico que la misma protege. Es decir, si existiera notoriedad, (que deberá probarse), ésta se vincularía al sector de la clase 3.
2) Imagino que intentarán convencer de que el sector de cosméticos y perfumes (clase 3), es un sector afín a la clase 25 (vestidos, calzados...).En este sentido, podría ser útil una Sentencia muy reciente de la AP de Valencia en el asunto Halcón Cerámicas frente a Viajes Halcón.
Si requieres de cualquier otra cosa no dudes en llamarnos.
GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas - Abogados
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Tf. 923 603020 (Del. Castilla - Léon - Norte)
Contra el registro de su marca en la clase 25 cualquier persona interesada que ostente interés legítimo o se vea afectada en sus derechos, tal como el titular de una marca anterior, puede promover una demanda civil de cancelación de su registro ante los Tribunales de Justicia. Quien le ha requerido efectivamente puede actuar de esa manera.
Contra la solicitud en la clase 24 entendemos que quien le ha requerido es parte también en el procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas a través de su oposición y posterior recurso de alzada. En este caso su contrario puede optar por interponer un Recurso Contencioso-Administrativo contra la concesión de su Marca en la clase 24, o bien la mencionada demanda civil ante un Tribunal Mercantil.
En cualquiera de los dos casos existe siempre la posibilidad de que la concesión de su registro de Marca sea cancelado, motivo por el que sin duda le interesa intervenir en cualquiera de esos procedimientos, si llegan a producirse, para defender el mantenimiento del registro, dado que no existe un criterio exacto que permita anticipar el resultado de un enfrentamiento judicial.
En este sentido, por lo que afecta a las posibilidades de éxito que Ud. tiene debemos destacar que sobre la cuestión de marcas que respectivamente distinguen productos de las clases 3 y 25 existen ya precedentes de Sentencias de los Tribunales con resultados aparentemente contradictorios por emitir alternativamente criterios a favor y en contra del interés de Ud., lo que se explica porque en el fondo se decantan por una solución u otra en función, por un lado, de la originalidad del distintivo coincidente en las marcas enfrentadas y, por otro lado, de la notoriedad o incluso renombre de la marca contraria, mejorando la defensa de Ud. proporcionalmente cuanto menor sea el grado de notoriedad/renombre de la marca contraria.
En cuanto al eventual registro que Ud. consiga en la clase 24, los matices mercantiles que implica los productos que distingue permiten anticipar una mejor defensa que su registro en la clase 25.
Salvador Saura. Abogado
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