CAPÍTULO IV.
DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Artículo 644.
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
Hace 5 años realicé una donación a mi expareja, ahora he tenido un hijo con otra pareja.
¿Puedo anular la donación alegando el nacimiento de éste hijo?