Esta pregunta es para un amigo mío. Es la siguiente:
Este amigo está divorciado por lo civil y su exesposa va a tener un hijo con otro señor. ¿Puede mi amigo solicitar la anulación eclesiástica por este motivo? ¿Es motivo suficiente para la Iglesia otorgar la anulación?
No soy ni mucho menos experto en Derecho Canónico, pero he repasado lo que estudié en la carrera y salvo mejor criterio mi opinión es que no: tener un hijo fuera del matrimonio canónico no es causa de nulidad.
Yo estudié canónico antes del Concilio de Nicea (325 d.C) y no he vuelto a mirarlo, pero lo que plantea Quiquito me parece imaginativo y audaz. Por qué no tramitar como matrimonio no rato aquél en que uno de los cónyuges tenga descendencia con un tercero, cuando no ha habido hijos en el seno del matrimonio. Con ello se concluye que no hubo acercamiento y consumación, que es una causa consolidada y veraz de nulidad, con lo que millones de personas tendrían acceso a una nueva y satisfactoria boda, entrando con ímpetu entre los cánones. Le ponemos nombre: iuris canonici quiquio porticum
Anónimo
31/10/2016 02:02
quiquito
Estudiar, lo que se dice estudiar, nunca se me dió por estudiar derecho canónico, así que no se fíe mucho de mi opinión, pero a mí me pareció muy lúcida y acertada la estrategia juridico-procesal del Sr. Griosolia porque, efectivamente, por pura lógica, su resultado no puede ser otro mas que el otorgamiento de la anulación eclesiástica. Lo contrario además de absurdo y muy injusto, sería tanto como imponer a su amigo una condena 'per vita tormentum cornibus'.
Tampoco trabajo el Derecho Canónico, pero lo que sí se es que si lo enfoca por ese camino que usted indica fracasará la nulidad. Consulte a un/a abogado/a canonista que seguro que indagando en el caso le marcará la pauta. La Iglesia ha cambiado mucho desde que estudiábamos esta materia tan compleja. Hay muchos y buenos abogados especialistas en la materia.