El día 31-jul se realiza una junta extraordinaria cuyo único acuerdo era el cese y contratación de un nuevo administrador.
La junta, se solicitó el día 14-jul para realizarse el día 28-jul. Pero el presidente y el administrador hicieron oídos sordos y no enviaron la comunicación.
De allí que haya comunicado al presidente que se realizaría el día 31. Obviamente fui yo y las representaciones en mi poder.
A primeros días de agosto se pide al presidente que firme el acta y deja pasar los días.
Se pide al administrador cesado la entrega de documentación y deja pasar los días.
Ahora en septiembre (el 16) han convocado una junta para anular el acuerdo de la junta del día 31.
En otras palabras, que el amiguete siga
La junta del día 31 se ha realizado cumpliendo en formas y plazos, de manera legal.
Se puede anular una junta que no tiene ningún acuerdo 'ilegal' ????
La junta no se anula con otra junta. Se anula en el juzgado
Que es lo que viene en la nueva covocatoria?
Si en la junta se obtubo la mayoria y nadie la ha impugnado eso va a misa,
Pero me da que ustedes no obraron bien, no nombrando al nuevo adminstrador
Usted dice que a la junta del 31 de julio acudio usted y un numero de representaciones
Esa junta se convoco segun el art. 16.1?
En esa junta deberian haber nombrado a un secretario que hubiese dado fe de lo aprobado.
El presidentee no tiene porque firmar ese acta, si no fue a la junta.
Para mi su convocatoria esta en un limbo juridico, ya que no han actuado correctamente.
Ya le he dicho que en una junta no se puede anular otra junta, si hacen una nueva el presidente, sera para retificar al administrador en su puesto,
Lo he expuesto desde el principio, que la junta se realizo en forma y plazos, esto es que se pidió con el 25% de cuota y con el suficiente plazo (14 días). Se la pidió el 14-jul para el 28-jul.
Que el acuerdo era el cese y nuevo administrador
El presidente y el administrador se hicieron los locos y no enviaron la comunicación. Le reproché al presidente su actitud y la convoqué para el dia 31-jul.
En esa junta deberian haber nombrado a un secretario que hubiese dado fe de lo aprobado.
El presidentee no tiene porque firmar ese acta, si no fue a la junta.
y ya le digo.
, el presidente puede convocar otra junta, proponiendo el nombramiento de un nuevo administrador, pero seguró que no prosperará dado que usted como según parece es apoyado en su reivindicación
ya le digo la nueva junta no puede ser para impugnar.
1º porque los acuerdos que solo necesita la mayoría de los asistentes en 2ª convocatoria (por cierto venía reflejado en el acta de convocatoria lo de 2ª convocatoria), no se pueden impugnar.
2º la convocatoria puede ser para nombrar nuevo administrador, no para impugnar.
3º en el caso que no sea así ustedes podrían impugnar esa junta.
olvidese del termino de revocar, las juntas las revoca como usted dice un juez
ya le he indicado que: el presidente puede convocar otra junta, proponiendo el nombramiento de un nuevo administrador, pero seguró que no prosperará dado que usted como según parece es apoyado en su reivindicación
porque si usted con cinco propietarios mas hacen una junta
el resto que supongo que seran mas, tienen el mismo derecho a convocar otra junta.
por cierto si se ha nombrado nuevo administrador, que está haciendo? que les ha informado?, me huele que han salido de Málaga y se han metido en Malagon