El día 23 de junio recibí la notificación de iniciación de un procedimiento sancionador por infracción de una Ordenanza municipal, el caso es que el acuerdo de iniciación del mismo es de 24 de mayo es decir a pasado un mes. En el artículo 58 de la 30/1992 del 26 de noviembre se establece que el plazo máximo para notificar es de diez días. Mi pregunta es la siguiente puedo en virtud 62.e. Muchas gracias y un saludo
Lo que se te notifica es el acuerdo por el que se inicia un expediente administrativo. Los recursos proceden contra la resolución (es decir, cuando termina la instrucción del expediente y realmente existe el acto).
El retraso al que te refieres en tu escrito junto a otros asuntos que estimes a tu derecho convienen puedes formularlos como alegaciones.
Puedes formular ese retraso en las alegaciones, pero entender que es prescindir total y absolutamente del proedimiento establecido es demasiado, no? Si sigues leyendo, en el 63 te señalan que La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, y aquí creo que no es el caso