Hola, me gustaría que me informaran sobre este asunto.
Tras la sentencia de divorcio y custodia compartida de un menor de dos años, en el mes de noviembre 2017, los padres deciden firmar un Acuerdo Privado de custodia, a los dos días posteriores de dictarse sentencia, que mejora la situación del menor con respecto a las pernoctas con los padres, que no fue entregado al juez.
La madre decide anular el acuerdo privado de custodia que firmaron en su día, por voluntad propia, el 28 de abril 2018, para retornar a la sentencia judicial donde las pernoctar con el padre son evolutivas y que al hacerlo perjudica a la menor porque las mejoras permitían mayor contacto con el padre.
En la sentencia durante los 6 primeros meses, por semanas alternas el padre debía pernoctar con la menor, una semana 2 noches y la semana siguiente 3 noches....... en el acuerdo privado la primera semana eran de 2 noches y la siguiente de 5 noches.
Tras 4 meses la menor ya se ha acostumbrado a esta situación y un retroceso podría provocarle problemas emocionales por no estar tan en contacto con su padre.
¿Puede la madre anular el acuerdo privado a voluntad propia?
¿Cómo debe formularse la anulación del acuerdo privado?
¿Puede hacerlo sólo con enviar un wassapt al padre diciéndole que ya no quiere el acuerdo privado y que desea retornar a las medidas contempladas en la sentencia judicial?.
¿Puede el padre denunciar judicialmente a la madre por esa decisión? puesto que perjudica la estabilidad emocional de la menor, que ahora tiene 2 años y 6 meses.
Hola Mariajose5000, mucho me temo que el contrato privado sino fue presentado al juez, es papel mojado, aunque fuese firmado por ambas partes, pero sino hay entendimiento posible lo mejor es volver a la sentencia del juez. No es denunciable, ya que la menor puede se perjudicada emocionalmente también sino hay buena relación entre los progenitores. Así que lo mejor es volver a la sentencia del juez.
Coincido con la intervencion anterior. Cualquier acuerdo privado entre las partes rige en tanto en cuanto ambos esten de acuerdo. Cuando uno de ellos no lo esta, hay que ajustarse a la sentencia, o convenio ratificado por el juzgado.
En este caso, todo lo mas, se podria intentar una modificacion de medidas, alegando que, en la practica, se ha venido siguiendo un regimen distino al especificado en el convenio, que ha resultado mas favorable para el menor.
Pero sinceramente, yo no albergaria muchas esperanzas de que esa modificacion prosperase...