Quiero rescindir el contrato de un piso en alquiler que firmé el 14 de julio de 2014. Revisando el contrato firmado, mi duda es ¿si lo comunico mañana 14 de mayo, puede exigirme dos mensualidades de renta? ¿a partir del 14 de julio de 2015, podria rescindirlo preavisando con dos meses o tendría que esperar al fin del contrato 14 de julio de 2017?
"Los arrendatarios podrán desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde hoy, siempre que se lo comuniquen a la arrendadora con una antelación mínima de treinta días. Si de acuerdo a lo anterior, los arrendatarios desistieran durante los seis últimos meses del primer año de arrendamiento, deberán indemnizar a la arrendadora con los importes indicados en el art. 11 de la Ley 4/2013 de 4 junio.
Los tres años contratados no son obligatorios para los arrendatarios, los cuales podrán terminar con el arrendamiento transcurrido el primer año del mismo sin ningún tipo de penalización, siempre que se lo comuniquen o a la arrendadora de forma fehaciente con al menos dos meses de antelación. Si el arrendatario no cumple el preceptivo plazo de preaviso deberá indeminizar a la arrendadora con dos mensualidades de renta."