Buenas tardes, el caso que se me ha planteado es el siguiente: el arrendatario de un local firma un contrato de alquiler el que se pacta "en caso de impago de 2 meses el contrato quedará anulado"así como una clausula que establece el plazo de duración de 15 de años. El caso es que el arrendatario dejó de abonar 12 mensualidades y sigue ocupando el local, siendo demandado en desahucio por falta de pago. El caso es: ¿ Debe entenderse que el contrato se ha rescindido una vez que ha dejado de abonar las dos mensualidades entendiendo que a partir de ese momento estaría en precario adeudando únicamente esos dos meses? ¿Hasta que punto es válida la clausula que pacta el plazo de 15 años?
Muchas gracias de antemano.