Me separé legalmente en 2006, para la próxima declaración tengo la siguiente duda: en el convenio regulador se fijó una cantidad en concepto de pensión para los hijos, el pago del 50% de la hipoteca común en concepto de contribución a los gastos familiares y el 50% de los gastos extraordinarios de los niños (médicos, gafas, clases, etc). Se excluye expresamente el pago de cantidades a mi ex-mujer, todo lo que pago es en beneficio de los niños. Entonces ¿puedo declarar, aparte de la pensión de los niños, el 50% de la hipoteca y los gastos extraordinarios en el apartado de REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE-ANUALIDADES POR ALIMENTOS? Y tengo otra pregunta, de común acuerdo estuve pagando todo el año estos importes de común acuerdo y el convenio regulador se ratificó por sentencia a fin de año, ¿puedo declarar estas cantidades pagadas antes de la sentencia? (la declaración dice "anualidades por alimentos reconocidas en sentencia judicial", en mi caso la sentencia ratificó un acuerdo en vigor).