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Anualidades por alimentos IRPF 2014

4 Comentarios
 
18/11/2015 12:29
Muchas gracias por la respuesta. Seguiré tu consejo.

Un saludo
16/11/2015 17:02
El criterio del TEAC desde el 11 de septiembre de 2014, recurso número 3654/2014, es el siguiente:

- "El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes".

Solicita una ampliación del plazo, realiza alegaciones y no aceptes que te hagan una paralela en un caso que no procede.

Un saludo,
16/11/2015 12:29
Lo primero, agradecerte tu respuesta.

Comentarte q fue en Hacienda donde me dijeron q precisamente teniendo la custodia compartida si el chico convive no podía incluir la anualidad pq ya me estaba deduciendo por descendiente.

Es precisamente lo q me ocurre con mi otro hijo, el pequeño cuya custodia es compartida y me dicen q he incluido en mi declaración el pago de la anualidad por alimentos en los ejercicios 2011 2012 2013 y 2014 y q no es correcto.

De esta situación no he dicho nada en esta consulta q os hago pq daba por hecho q lo q me dijeron en Hacienda es correcto y q no me lo podía deducir, por lo q me lo descontarían al ajustar de lo q me quedase a devolver de 2014 una vez hecho el ajuste por el mayor. Es decir, q restarían de los 1.500 ó 1.100 q me quedasen.

Ahora con lo q me comentas entiendo q la cosa cambia y no está tan claro q tengan q ajustarme lo del pequeño si es como dices y por lo tanto lo he hecho bien

La verdad es q tengo q presentar mañana la documentación de todo y estoy hecho un lío pq la persona q me atendió me aseguró q lo del pequeño lo había hecho mal.

Si puedes informarme algo más sobre ello te lo agradecería mucho

Un saludo
16/11/2015 10:28
No lo puedes poner como descendiente porque no convive contigo. Para ser descendiente debe, obligatoriamente, convivir contigo. Por tanto, debes deducir la anualidad por alimentos a favor de tu hijo. No creo que te sancionen aunque te harán una paralela y te devolverán sólo los 1500 € que mencionas.

Si tuvieras la custodia compartida, que por lo que dices parece que no, el mínimo por descendientes sería compatible con la anualidad y podrías deducir las dos cantidades.

Un saludo,
Anualidades por alimentos irpf 2014
14/11/2015 21:55
Según mi convenio de divorcio pago 200 euros mensuales a mi ex en concepto de anualidad para mi hijo.

En el IRPF 2014 lo incluí como descendiente y tb incluí la cantidad satisfecha a mi ex por anualidad del chico, 2400 €.

Hacienda me pide documentación q justifique lo q me he deducido tanto de pensión compensatoria como de anualidad.

El chico durante 2014 ´vivió fuera de casa aunq como no tiene ingresos y le seguimos manteniendo nosotros yo lo incluí como descendiente

Me dicen q no es compatible la inclusión como descendiente y la anualidad por alimentos y q por lo tanto o descendiente o anualidad y q Hacienda me va a realizar algún ajuste o sanción por ello

Hacienda aún no me ha abonado la devolución q me corresponde.

Declaración presentada sale a devolver 2.000 € aprox.

Ahora tengo 2 opciones para corregir la situación:

1) Dejo anualidad y no lo incluyo como descendiente me saldría unos 1.500 € a devolver

2) Quito a anualidad y mantengo descendiente me quedan unos 1.100 € a devolver

Mi pregunta es si me decida por la primera o por la segunda tendré alguna sanción o al no haberme hecho la devolución aún simplemente me devolverán 1.100 ó 1.500 en vez de 2.000

Por otro lado es indiferente q tome una opción u otra y por lo tanto cojo la q me sale mejor económicamente o existe mayor riesgo de sanción en n q en otra ??

Muchas gracias por vuestra ayuda, estoy en paro y contaba con esos 2.000 € como agua de mayo