El criterio del TEAC desde el 11 de septiembre de 2014, recurso número 3654/2014, es el siguiente:
- "El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes".
Solicita una ampliación del plazo, realiza alegaciones y no aceptes que te hagan una paralela en un caso que no procede.
Comentarte q fue en Hacienda donde me dijeron q precisamente teniendo la custodia compartida si el chico convive no podía incluir la anualidad pq ya me estaba deduciendo por descendiente.
Es precisamente lo q me ocurre con mi otro hijo, el pequeño cuya custodia es compartida y me dicen q he incluido en mi declaración el pago de la anualidad por alimentos en los ejercicios 2011 2012 2013 y 2014 y q no es correcto.
De esta situación no he dicho nada en esta consulta q os hago pq daba por hecho q lo q me dijeron en Hacienda es correcto y q no me lo podía deducir, por lo q me lo descontarían al ajustar de lo q me quedase a devolver de 2014 una vez hecho el ajuste por el mayor. Es decir, q restarían de los 1.500 ó 1.100 q me quedasen.
Ahora con lo q me comentas entiendo q la cosa cambia y no está tan claro q tengan q ajustarme lo del pequeño si es como dices y por lo tanto lo he hecho bien
La verdad es q tengo q presentar mañana la documentación de todo y estoy hecho un lío pq la persona q me atendió me aseguró q lo del pequeño lo había hecho mal.
Si puedes informarme algo más sobre ello te lo agradecería mucho
No lo puedes poner como descendiente porque no convive contigo. Para ser descendiente debe, obligatoriamente, convivir contigo. Por tanto, debes deducir la anualidad por alimentos a favor de tu hijo. No creo que te sancionen aunque te harán una paralela y te devolverán sólo los 1500 € que mencionas.
Si tuvieras la custodia compartida, que por lo que dices parece que no, el mínimo por descendientes sería compatible con la anualidad y podrías deducir las dos cantidades.
Según mi convenio de divorcio pago 200 euros mensuales a mi ex en concepto de anualidad para mi hijo.
En el IRPF 2014 lo incluí como descendiente y tb incluí la cantidad satisfecha a mi ex por anualidad del chico, 2400 €.
Hacienda me pide documentación q justifique lo q me he deducido tanto de pensión compensatoria como de anualidad.
El chico durante 2014 ´vivió fuera de casa aunq como no tiene ingresos y le seguimos manteniendo nosotros yo lo incluí como descendiente
Me dicen q no es compatible la inclusión como descendiente y la anualidad por alimentos y q por lo tanto o descendiente o anualidad y q Hacienda me va a realizar algún ajuste o sanción por ello
Hacienda aún no me ha abonado la devolución q me corresponde.
Declaración presentada sale a devolver 2.000 € aprox.
Ahora tengo 2 opciones para corregir la situación:
1) Dejo anualidad y no lo incluyo como descendiente me saldría unos 1.500 € a devolver
2) Quito a anualidad y mantengo descendiente me quedan unos 1.100 € a devolver
Mi pregunta es si me decida por la primera o por la segunda tendré alguna sanción o al no haberme hecho la devolución aún simplemente me devolverán 1.100 ó 1.500 en vez de 2.000
Por otro lado es indiferente q tome una opción u otra y por lo tanto cojo la q me sale mejor económicamente o existe mayor riesgo de sanción en n q en otra ??
Muchas gracias por vuestra ayuda, estoy en paro y contaba con esos 2.000 € como agua de mayo