Mi madre, por sentencia judicial, paga 250€ por mi hermana y yo. En el convenio regulador del divorcio, se especifica que se extinguirá en el momento que cumplamos 25 años. Mi duda es, si sigue teniendo que pagar dicha cantidad, con su correspondiente reflejo en la declaración de la renta ya que ninguna de las dos tenemos aún independencia económica, a pesar de haber trabajado.
Hola. Pues mi duda es que si puede seguir pagandola y reflejarlo en la declaración de la renta aunque se hayan cumplido los 25 años ya que en algunos artículos leí que se mantenía si no había independencia económica por parte de los hijos.
Yo sí que tengo cierta duda. La pensión de alimentos aunque la administre la que era la custodia es un derecho de los hijos, no de la madre, por lo que los hijos si no son económicamente independientes tendrían derecho a alimentos por parte de ambos progenitores independientemente del acuerdo al que hubieran llegado sus padres en el momento de su separación. Lo que correspondería en este caso sería que fueran los hijos los que solicitaran la pensión por alimentos para ellos al padre, vía judicial o no.
En el momento del divorcio fue custodia compartida, las hijas viven con el padre que ayuda por supuesto a su manutención y con lo que haga falta. El asunto es que a la madre por convenio regulador se le asignó el pago de la anualidad por alimentos de 250€ por las dos hijas. Ninguna tiene independencia económica. Es posible seguir dándola (la anualidad) y reflejarlo en la declaración? Es lo que más me interesa saber, ya que estamos pendientes de confirmar el borrador de este año.