queridos amigos ¿se puede realizar por parte de la junta ,me refiero presi y secretario administrador (los dos vecinos ) una obra que se aprobo en un acta hace 6 años y al final no se hizo por falta de dinero o desidia del presi de aquel año y ahora estas otras personas si la vam a hacer ? es legal ? o tendria que haber figurado como cosas a hacer en el ultimo acta de la ultima asamblea.?
haber lexis en el acta pone textualmente " se aprueba por unanimidad colocar una reja detras del edificio para guardar las bicis ,esta sera colocada cuando exista dinero en la cuenta suficiente para ello como ahora hay de sobra la han colocado y un propietario amenaza que hay que tirarla porque dice que esto no es legal ,este propietario ni siquiera vivia aqui cuando se aprobo el acta ¿ es legal o no ?
Espero que mi opinión no llegue tarde. Es una práctica muy extendida en las Comunidades de Propietarios conceder prórrogas a los acuerdos adoptados anteriormente.
En mi opinión esto no es correcto y, en algunos casos, podría llegar a ser ilegal, según el tipo de acuerdo.
Los acuerdos suelen ser, en su mayoría, de índoles administrativas, es decir, de funcionamiento de las cuentas, de cambio de Directiva, del modo de afrontar una determinada situación cotidiana, el importe de la cuota a pagar, etc.
Todos estos acuerdos suelen hacer referencia a un período concreto, basándose en el presupuesto económico que se aprueba, que es lo que impera en las decisiones que deben adoptarse, y lo que determina en sí mismo una temporalidad.
Imagínese que al inicio de la vida de la Comunidad, en Junta General se aprueba que los propietarios que se ausenten deben dejar la llave en portería. Así se hizo hasta que nuevos propietarios decidieron que no dejaban su llave a desconocidos. ¿Cree usted que debe imponérsele a estos propietarios esa Norma? La respuesta es no: Los propietarios han cambiado, las circunstancias personales también (puede que uno de los que aprobó esa Norma haya cambiado de opinión por su propia seguridad), a lo mejor el servicio de portería ya no existe, y hasta la Ley puede haber cambiado, (en el caso de la LPH hubo una reforma en 1.999).
Si un acuerdo no llegó a ejecutarse, la Directiva debe convocar una Junta para proponer su ejecución sobre la base de nuevos hechos o circunstancias, como puede ser el aumento del presupuesto de la obra (en seis años es muy seguro que cambie); la disposición de fondos de la Comunidad, porque el hecho de que se haya aprobado la obra no implica que se haya aprobado la derrama; o simplemente, pero muy importante, el cambio de titular de un piso. En este caso, se requiere la unanimidad, y la incorporación de un nuevo copropietario por la venta de un inmueble rompe con la unanimidad de ese acuerdo, máxime cuando han pasado tantos años.
Cualquier actuación en este sentido podría suponer una lesión hacia el propietario objetor y se estaría conculcando el principio de seguridad jurídica que debe regir en toda actuación jurídica como son los actos de las Juntas Generales que están dispuestos legalmente.
La prórroga sólo se impone cuando no se convocan reuniones o si no se llega a un acuerdo respecto a un punto concreto sobre el que ya se había tomado una decisión formal pues la Comunidad no puede quedar desatendida a tenor de la ya citada seguridad jurídica.
Es necesario convocar Junta, de lo contrario, el propietario puede negarse al pago de la instalación y no podrán ir en su contra. La Comunidad perdería cualquier acción judicial en su contra y esta persona podría pedir que se le resarciera de daños y perjuicios si avisa fehacientemente con antelación a la Directiva de su negativa a pagar, si se decide cobrar una derrama; o si se coge el dinero de los fondos comunitarios podría denunciar a los que firmen el importe del gasto por abuso de derecho y por lesionar sus intereses al disminuir los fondos de la Comunidad en una cantidad muy importante y que no está contemplado ni en los presupuestos de gastos para ese ejercicio ni en Junta en la que haya podido participar.