Es curioso, una trabajador despedido disciplinariamente, calificado como procedente (no se reconoció improcedente y el trabajador no recurrió o si lo hizo perdió el juicio), se le vuelve a contratar y encima pone sus condiciones, muy curioso.
Habias entendido bien Activo, esque al leer el art. no entendia el modo de hacerlo (complementaria). En principio no es el caso ya que fue un despido disciplinario con lo cual no tuvo indemnización.
Había entendido que había sido este mismo año (por los 8 meses).
Si se pagó hace dos años, la empresa no tiene que hacer nada. Es el trabajador quien debe hacer una declaración complementaria del impuesto del año en que la percibió.
Supongo que sería más adecuado indicar en la nómina la antigüedad pactada.
Efectivamente, el exceso de indemnización tributaría porque excedería de lo establecido en el ET. Y estaría exenta la parte generada por el nuevo contrato.
Muchas gracias. En la nómina que se suele indicar, antiguedad "real" o la pactada??
Otra duda al respecto, en el caso que de aquí a un tiempo se despidiera a este trabajador, la indemnización de los 6 años pactados de antiguedad tributará verdad??
No se me ha dado nunca el caso y no se si se puede o no hacer. Expongo:
Trbajador con 6 años de antiguedad en empresa es despedido. Al cabo de 8 meses la empresa le quiere volver a contratar y el trabajador pide que si es así que se le compute una antiguedad desde el primer contrato hace 6 años y 8 meses (los que esta de baja). ¿Es lícito respetar esta antigüedad entre empresa y trabajador independientemente que a nivel seguridad social el trabajador haya perdido su antigüedad? En caso afirmativo seria añadiendo una clausula en el contrato de trabajo, es así??