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Antigüedad

7 Comentarios
 
Antigüedad
perfil Jar
13/10/2004 11:23
Me tienen que indemnizar por despido improcedente y quisiera saber desde que fecha tienen que hacerlo. A continuación os indico todos los contratos que he tenido:
-Contrato en practicas: inicio 6/03/92-Finalizacion 5/03/95.
-Contrato temporal (15): Inicio 10/03/95-Finalización 09/09/95.
-Contrato temporal (14): Inicio 12/09/95-Finalizacion 16/07/99.
-Contrato temporal (15): Inicio 09/08/99
-Conversion indefinido (109): Inicio 08/08/01 hasta el día de hoy.
Tambien quisiera saber con cuantos dias por año han de indemnizarme por despido improcedente disciplinario. Muchas Gracias.
13/10/2004 13:43
Hola Jar:
Hay que diferenciar la antiguedad en una determinada profesión, del tiempo de servicios prestados a una determinada empresa, de manera que el respeto a la antiguedad que pudiera asignarse a un trabajador en el nuevo contrato no debe confundirse con el tiempo de servicios prestados efectivamente en el último contrato, a efectos del cálculo de la indemnización por su extinción considerada como improcedente, salvo que se pacte el respeto de la antiguedad a todos los efectos, incluido en el cálculo de la indemnización.

En el caso que nos trae de sucesión de contratos temporales, mediando entre ellos inactividad, se ha de tomar, a estos efectos la fecha de comienzo del último contrato. Sin embargo, no es así cuando los contratos se suceden sin solución de continuidad; o cuando se trata de breves interrupciones, inferiores a 20 días hábiles, que es el plazo de acción contra el despido, que pretenden dar la apariencia de una nueva relación y cuando la interrupción es inferior a dicho espacio de tiempo, no afecta el hecho de haber firmado el finiquito, por lo que la indemnización ha de remontarse a la fecha del primer contrato.

En conclusión, la indemnización debe ser de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Salvo que el despido sea por causas objetivas y la extinción haya sido declarada improcedente, y el contrato esté afectado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/01, que la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Saludos.
13/10/2004 18:34
La cuestión que plantea Jar me parece muy interesante y me crea algunas dudas:

-Entre el primer contrato de Jar (prácticas) y el segundo hay solo 4 días de inacitividad.
-Entre el segundo y el tercer contrato hay 2 días de inactividad.
-Entre el tercer y cuarto contrato hay 22 días de inactividad.
-Después hay conversión del contrato en indefinido luego no hay ningún día de inactividad.


Mis dudas son las siguientes:

Suponiendo que todos los citados contratos se han celebrado en la misma empresa ...
1. Si el período de inactividad que hay entre el tercer y cuarto contrato hubiera sido inferior a 20 días, ¿Habría que considerar como antiguedad del trabajador desde el comienzo del primer contrato (06/03/92) hasta hoy(13/12/2004)?

Antiguedad = 66 + 3600 +283 = 3.949 días (10,969 años)
año 1992 = 66 días
años 1993-2003 = 3600 días
año 2004 = 283 días

Indemnización (días) = 10,969 * 45 días = 493,62 días de salario (menor que 42 mensualidades o 1.260 dìas de indemnización).


2. Al haber un período de inactividad superior a 20 días (22 días), ¿la antiguedad del trabajador comenzará desde el 09/08/99 hasta hoy?

Antiguedad = 143 + 1440 +283 = 1.866 días (5,183 años)
año 1999 = 143 días
años 2000-2003 = 1440 días
año 2004 = 283 días

Indemnización (días) = 5,183 * 45 días = 233,25 días de salario (menor que 1.260 dìas de indemnización).

3. ¿Qué modalidades de contrato son esos que figuran con la clave 15 o 14?

Quizá (es probable) esté equivocado. Espero que la exposición que he hecho se entienda y no esté muy enrevesada.
¿Podríais aclararme este tema?
Gracias de antemano.

P.D. Y que conste que la respuesta de Jesusfer me parece brillante. Se agradece la participación de gente tan competente, de forma desinteresada.
14/10/2004 08:19
Sin duda es interesanteel tema.
Como ya he comentado en reiteradas ocasiones, en relación a la sucesión de contratos con la misma empresa, a efectos de determninar la antigüedad real, al final, lo que importa es que su dé o no una unidad de vínculo laboral. Es decir, si el trabajador ha seguido desarrollando la misma actividad laboral (o si ésta ha cambiado no ha sido precisamente en el momento o por el hecho de cambiar de contrato), si en ningún caso se ha tratado de que el trabajador causara baja voluntaria y luego planteaso volver, etc.

El hecho de que la interrupción sea inferior o superior a 20 días (como bien ha dicho Jesusfer, porque es el plazo para interponer la demanda de despido), y de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia, lo único que determina es la presunción o no de la unidad de vínculo y la carga de la prueba que rompa esa presunción.

Así, si la interrupción es inferior a 20 dias, se preume que no se ha roto la unidad de vínculo (es decir, puede exigirse la acumulación de la antigüedad del contrato anterior), pero la empresa puede demostrar lo contrario.

Si la interrupción ha sido superior a 20 días, la presunción juega en favor de entender que se ha roto la unidad de vínculo, pero el trabajadro podrá probar también lo contrario. De ser así, también se podría acumular la antigüedad.

Respecto al plazo de 20 días (y refiriéndome a la interrupción que Jorge ha observado de 22 dias) entiendo que estamos hablando de días HABILES.

Por último, si la contratación se ha hecho en fraude de ley, la relación laboral se considerará indefinida.

Un saludo
perfil Jar
15/10/2004 09:31
Os agradezco mucho las contestaciones. Voy a aclarar algunas cuestiones:
-Los contratos son en la misma empresa.
-Entre ninguno de ellos ha habido una interrupcion de 20 dias habiles (caducidad de accion por despido).
15/10/2004 09:38
Jar:
Entonces parece que tienes todas las de ganar. Tendrá que probar la empresa que ha habido ruptura del vinculo laboral.

Me sigue asaltando una duda:
¿Qué modalidades de contrato son esas que pones 14 o 15?

Saludos y suerte.
15/10/2004 09:39
Hola Jar:
En mi opinión, entiendo que hay base doctrinal para entender como fecha de inicio de servicios prestados a la empresa desde el primer contrato.

La diferencia puede ser importante, por lo tanto debes consultar la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.

Saludos.
perfil Jar
15/10/2004 13:10
Muchas gracias de nuevo. Las modalidades de contratos 14 y 15 son los codigos antigüos para los contratos de obra y servicio (14) y eventual por circunstancias a t.c. (15).