Soy profesora, y desde abril 2000 trabajo en el mismo Colegio. Primero por medio de contratos por obra o servico determinado, todos para sustituir a la misma profesora de baja: el primero desde el 3 de abril 2000 hasta el 30 de junio de 2000, el segundo desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001, el tercero desde el 1 de septiembre 2001 hasta el 31 de agosto de 2002 y el cuarto desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2003. El 1 de septiembre de 2003 convierten mi contrato en indefinido.
¿qué antigüedad puedo reclamar?¿cuenta a efectos de antigüedad el tiempo que he estado contratada temporalmente?
GRACIAS DE ANTEMANO.
Si los contratos celebrados para sustitución de una profesora son ciertos, es decir, la causa era real, entiendo que tu antigüedad debe ser desde el 1 de septiembre de 2003. De existir fraude le ley, la antigüedad creo que podría retrotraerse al 1 de septiembre de 2.001.
- los sucesivos contratos ¿fueron siempre de obra o servicio? (¿no fueron de interinidad?). Si es así, ¿cuál es la descripción de la obra o servicio que aparece en los contratos?. ¿a que se dedica la empresa? (¿es un centro formativo?)
- la causa que justifica la temporalidad ¿era la sustitución de una profesora? (sí, ya sé que has comentado que éste era el motivo, pero no me cuadra con el tipo de contrato que indicas). Si es así, cuál era la situación de la profesora sustituida? (o sea, cuál era la causa de suspensión de contrato con reserva al puesto de trabajo y si ésta suspensión tenía una duración cierta, o tal vez se encadenaron diferentes causas de suspensión. Simplemente de cara a determinar la duración teórica del contrato)
Sería interesante conocer estos aspectos para poder contestar con más rigor a tus preguntas.
Nando, tienes razón: los 2 primeros contratos son de interinidad, y el tercero y el cuarto, por obra o servicio determinado (curso escolar, pone en el contrato como obra o servicio a realizar).
La profesora a la que sustituí estaba de baja por Incapacidad Temporal y después (no recuerdo bien si coincidiendo con el comienzo de los contratos por obra o servicio o no,)le declararon la I. Absoluta.
Myrna, no conozco demasiado (en realidad, nada) las peculiaridades de la relación laboral en el sector de la educación, por lo que sería bueno contar con opiniones más autorizadas o conocedoras de este ámbito específico que la mía, pero vamos, así a boto pronto, y en base a criterios generales...:
- el contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo dura mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo. Si la causa de suspensión era la situación de IT, entiendo que, si era indefinido, el contrato de interinidad inicial debería durar hasta el fin de esa situación (bien por alta, bien por reconocimiento de la invalidez absoluta -salvo que sea con posibilidad de revisión-, renuncia, etc., etc. . Vaya, que salvo que dentro del sector de la enseñanza se permita, no veo claro que te finiquitaran en junio del 2000 el contrato inicial de abril de ese año, si la profesora seguía en situación de IT, y luego en septiembre te hagan un nuevo contrato sustituyendo a la misma persona y en base a la misma causa de reserva de puesto de trabajo. Dices que no conoces bien la fecha de reconocimiento de la invalidez, pero parece claro que más que tener a ésta como referente en cuanto a la duración del contrato, se tuvo en cuenta la duración del curso escolar. Yo, modestamente no lo veo tan claro.
- luego te hacen dos sucesivos contratos de obra o servicio determinado, indicando una descripción de la obra y servicio tan vaga como "curso escolar". Vuelvo a insistir mi desconocimiento específico del sector de la enseñanza, pero, además de la vaguedad de su descripción, me cuesta aceptar dicha causa como admisible para este tipo de contrato en un centro educativo. No veo que el desempeñar las tareas de profesora durante el curso escolar tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa (requisito necesario de este tipo de contratos)si se trata de un centro educativo, ya que entiendo que dicha actividad es la normal que puede desarrollarse en una entidad de tal naturaleza. Vaya, que si quien te contrata es una empresa de elaboración de embutidos para impartir unos cursos de "trabajo en equipo", por ej., no es que sea muy normal utilizar esta fórmula, pero sería admisible, o, apurando, incluso un centro educativo, para impartir un curso muy específico, pero si se trata de todo un año académico en un colegio... VAMOS, QUE A MI ME PARECE QUE ESA ES PRECISAMENTE LA ACTIVIDAD NATURAL Y ORDINARIA que puede realizarse en una entidad así.
Si mis impresiones se confirmaran, estaríamos ante un supuesto de contratación en fraude de ley. Dado que ya eres indefinida, las consecuencias prácticas a estas alturas básicamente serían el reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato celebrado en fraude de ley (o extinguido indebidamente).
Todo esto, dicho con toda prudencia y reservas (no la vayas a liar ahora, sin necesidad. Lo peor sería que hubieran extinguido la relación laboral de forma definitiva). Todo dependerá de otras aportaciones con mejor conocimiento de causa que la mía y de lo que te interese el que te reconozcan una mayor antigüedad (importe de la indemnización en caso de despido, posibles complementos salariales o premios en base a antigüedad, etc.), y el "buen rollo" que tengas con los responsables del colegio, claro.
LO que dice Nando_bcn es cierto. Pero en mi opinión solo la teoría. (Acuerdate del chiste que circula por ahí de Moises y la Tablas de la Ley y la Jurisprudencia.)
Me explico: El primer contrato finaliza en junio de 2.000 y el segundo se incia en septiembre de 2.000 y finaliza en junio de 2001, comenzando el tercero en septiembre de 2.001 y a partir de ahí el trabajo va de corrido.
Pues bien, (escribo de memoria ) u si ésta no me es infiel, creo que la Jurisprudencia cuando entre contrato y contrato has transcurrido mas días que los 20 hábiles para reclamar como despido, no está reconociendo la antigüedad de esos contratos anteriores y la relación laboral en este caso se ha quebrado y no ha existido durante dos meses, sobrepasando con exceso esos veinte dias hábiles.
Efectivamente Ninfa, tu memoria es fiel. La jurisprudencia viene entendiendo que para el cómputo de la indemnización por despido improcedente, la antigüedad de sucesivos contratos temporales se acumula siempre que medie una interrupción no superior a 20 días, esto es, el tiempo de caducidad de la acción de despido.
Lo ideal hubiera sido reclamar al finalizar cada uno de los contratos anteriores, y a estas alturas será más complicado, pues media como mínimo un mes entre uno y otro.
Tal vez, y reconozco que es una solución un tanto rocambolesca, y que se debería contrastar, en el caso de que en el finiquito se le hubieran abonado más de 10 días de vacaciones, y de acuerdo con el tratamiento actual en cuanto a su cotización, al suponer una situacióna asimilada al alta, tal vez podría plantearse el que el intervalo, al menos a efectos de cotización, fue inferior a 20 días.
Buf!, ya veo que es rizar un poco el rizo.
Mi consejo, Myrna, y a la espera de opiniones o informaciones mas fundamentadas, es que trates de negociar, por las buenas, el tema con el colegio. Al margen de que a estas alturas, hay plazos de caducidad ya trascurridos, si realmente les haces ver las irregularidades en la duración de los primeros contratos de interinidad y luego, "sutilmente" el posible fraude de ley en los contratos de obra o servicio...
Tal vez, si no desde abril del 2000, tal vez puedan reconocerte una antigüedad de Septiembre del 2001 o del 2002.
De todas formas, no sé porqué, pero me temo que aunque la teoría, como bien dice Ninfa, está clara, el tuyo no debe ser el único caso de profesora contratada por obra y servicio para impartir clases durante el curso académico en un colegio.
En fin, a ver si nos aportan más ideas y argumentos.
no sé si durante estos días habrá habido alguna novedad sobre el tema que nos planetabas.
He estado mirando un poco más sobre el tema, y tal vez tengas más opciones a la hora de reclamar una mayor antigüedad, además de esa solución un poco rizando el rizo apuntada en mi último mensaje. La verdad es que me resisto a que ante una situación como la que comentas, sucesión de diversos contratos temporales para realizar la misma actuivida, además con un más que probable fraude de ley en su celebración no pueda reclamarse de forma clara la antigüedad desde el incicio, o al menos desde el primer contrato de obra o servicio.
Es cierto que la doctrina jurisprudencial ha sentado un módulo que sirve de ayuda en ordena determniar si ha existido ruptura o no en la continuidad de una relación laboral, que es el de ver si el periodo sin cobertura contractual ni prestación de servicios rebasa el plazo de 20 días hábiles legalmente dispuesto para impugnar por despido, pero dicho criterio parece ser que no cabe interpretarlo como verdad absoluta, tal como se reconoce en alguna sentencia de la que te daré referencia, y puede entenderse también a partir de ejemplos en diferentes sentidos:
así por ej., aunque la interrupción sea menor, habrá casos que pueda entenderse que se trata de 2 relaciones laborales distintas: por ej. decides irte voluntariamente de tu empresa a la que estabas vinculado mediante contrato temporal, para irte a otra, y antes de 15 días te arrepientes del cambio y vuelves a tu empresa anterior. Está claro que son dos relaciones laborales distintas, y no podrás reclamar una mayor antigüedad (otra cosa es que voluntariamente se pacte su reconocimiento) aunque la interrupción haya sido inferior a 20 días hábiles.
De la misma forma, los tribunales entienden que pueden darse casos en los que una interrupción syuperior a los 20 días hábiles no es suficiente pra interumpir una misma realción laboral, y precuisamente uno de esos casos es aquel en el que la prestación de servicios viene haciéndose a lo largo de todo el año, bajo cobertura de diversos contratos, con una interrupción continuada que se ajusta al tiempo propio del periodo vacacional correspondiente a un año, situación que es justo la que se corresponde co tu caso.
si encima dichos contratos pueden considerarse, como ya vimos, en fraude de ley, la cosa aún puede estar más clara.
Dicho de otro modo, tal como reconoce textualmente la sentencia del TSJ del País Vasco de 17/12/02, "lo esencial es determniar si estamos o no ante el mismo vínculo laboiral, siendo instrumental comprobar si la interrupción de servicios supera o no el plazo de 20 días hábiles".
Otra sentencia en este sentido, y en este caso del Tribunal supremo es la de 29/03/93.
En fin, si ya eres indefinida y la antigüedad no conlleva otras implicaciones a nivel salarial, etc, sino que simplemente a efectos de calcular la indemnización en caso de despido, tal vez no sea oportuno relacmar nada de momento y evitar porlémicas innecesarias (ya reclamarías, si llegado el caso, te han de indemnizar por despido). Ahora, si no es así, o simplemente quieres que se te reconozca es mayor antigüedad, entiendo tienes una buan base para relcamarla.
Gracias a los dos. Os habéis tomado muchísimas molestias y no sabéis cuánto os lo agradezco.
Lo cierto es que mi centro es uno de los muchos "Centros Católicos en Crisis", y en junio nos vamos a la calle. Es precismente la cuantía de la indemnización la que me preocupaba, aunque posiblemente nos recoloquen, pero por si acaso quería consultar y cubrirme las espaldas.