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antiguedad

1 Comentarios
 
Antiguedad
14/01/2003 13:35
estuve tres años con contrato de aprendizaje (me liquidaron solo las pagas a la finalizacion del contrato,me pusieron que no tenia derecho a reclamar y me quitaron la antiguedad).
Me hicieron una conversion a indefinido en la cual no pone que el contrato de aprendizaje se extinguio y ahora me despiden dandome la liquidacion desde la conversion hasta ahora.
¿puedo reclamar que debo cobrar desde el primer dia que estoy en la empresa,osea desde el primer contrato de aprendizaje?
El convenio es el de la construccion
GRACIAS
14/01/2003 14:26
Hola mardi:

En principio entiendo que si te hicieron una conversión de contrato de aprendizaje a contrato indefinido no tienen porque quitarte la antiguedad.
La Jurisprundencia y doctrina judicial vienen interpretando de manera unánime y sin discrepancias que la antiguedad de la que habla el art. 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores que se refiere como regla general, a los años de servicio prestado por el trabajador al empresario que le despide.
La setencia del Tribunal supremo de 8 de Junio de 1988 ha venido aplicando como cómputo para fijar la indemnización de los años efectivamente servidos a la empresa con la cual finaliza la relación laboral. En parecidos terminos hay otras sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Junio de 1983, 31 de Octubre de 1.983, 20 de Noviembre de 1985, etc.

En conclusión, si no estás de acuerdo con la indemnización debería plantearte una consulta a los sindicatos mas representativos de la construcción para que te confirmen el tema. O en otro caso a un graduado social o abogado.
Salvo otra opinión al respecto. Saludos