Gracias a Mindial por su respuesta
Además profundice en el tema y en cuanto a la indemnización Según Sentencia del TS 30-03-99, RJ 4414 cuando a una declaración de despido improcedente le han precedido varios contratos temporales, ha de calcularse tras una consideración conjunta y global de todos los contratos y no tras el análisis del último, sismpre que no haya habido una solución de continuidad significativa-superior a 20 días de plazo de caducidad de la acción por despido-y sin que se considere la suscripción de los recibos de finiquito entre los distintos contratos.
La verdad es que en mi caso no hay despido ni finalización de contrato, simplemente que en mi nómina me consta la antigüedad del último contrato (2 meses) y simplemente quiero que me la cambién. Ellos no entienden porque y tal vez es una cabezoneria mia sin importancia (al menos de momento) porque no estoy reclamando que me indemnicen de nada y quizás de momento no tenga fuerza para cambiarlo ¿o quizás si? La verdad estoy aprendiendo mucho de todo esto y de los demás mensage, siento no poder contestar a la gran mayoria de las cuestiones que se presentan.
Gracias por tu respuesta. Por cierto, soy muy torpe en esto, ¿como puedo leer esos textos judiciales a los que haceis referencia? ¿Hay alguna web donde pueda buscarlos y leerlos?
Bueno, veo que se ha reconducido el tema desde la consulta inical "conservar antigüedad", mejor así,no nos dispersamos.
De todas formas, Even, ¿qué es lo que has descubierto nuevo en esa sentencia?. Creo que es una de las que puse como ejemplo en una de mis respuestas, y el criterio ya estaba claro, ha de considerarse la antigüedad acumulada en los distintos contratos temorales, encadenamdos sin apenas solución de continuidad. Eso ya lo comentamos.
Si te refieres a mi duda sobre cómo incidiría el hecho de haber percibido la indemización de 8 días /año prevista para la finalización de los contratos temporales, no nos aclara nada esa sentencia, que además es anterior a la existencia de estas indemnizaciones, establecidas por la Ley 12/2001 de 9 julio 2001.
La sentencia aludida, imagino que a lo que se refiere es que no tendrá ninguna relevancia a efectos de acumular antigüedad el hecho de que se haya practicado el finiquito correspondiente al finalizar cada uno de los contratos temporales encadenados.