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antiguedad

9 Comentarios
 
Antiguedad
13/01/2006 21:23
¿Tienen derecho al cobro del Plus de antiguedad los trabajadores eventuales?.
Gracias a quien tenga la respuesta.
13/01/2006 21:46
Hola Ramiro. El plus de antigüedad establecido en los convenio colectivo no suele distinguir entre contratos de trabajo ni clases de trabajadores, porque supondría inicialmente una descriminación entre trabajadores.

Debe estar plasmado conforme a una duración determinada para poder cobrarse y normalmente comienza con los tres años de prestación.

Pero claro, no existe un contrato eventual que dure más de dieciocho meses de tiempo máximo, aún cuando el convenio le haya subido la temporalidad seis meses más de lo que establece la norma. Es decir, que por norma general son doce meses y el convenio puede establecer seis más, si lo estiman conveniente.

Que te vaya bien.
16/01/2006 18:23

Hola a todos;

Hay contratos eventuales, los de obra y servicio, que pueden rebasar con creces los tres años de duración. En este caso sí tendrías derecho a la antiguedad.

Saludos.
16/01/2006 18:34
LA contratación eventual se produce por circunstancias del mercado o de la producción (eventos, imprevistos....), son de duración determinada y la ley (y los convenis en base a la ley en sus minimos) establecen una duración determinada cierta.
Mientras que los contrats por obra o servici, siendo de duración determinada tambien, su duración no es tan cierta pues, aunque puede establecerse fecha orientativa, no se sabe ciertamente cuando finaliza la obra o servicio (que por cierto goza de autonomia propia dentro de la actividad general de la empresa), por ello puede extenderse mas tiempo, ahora bien puede ser una pasada 3 años.
Pero a lo que voy es que los eventuales son eventuales y los de obra o servicio son ls de obra o servico, aunque eso si, los dos son temporales determinads en el tempo.
17/01/2006 04:31
Hola, el TS (16/5/05) señala que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15,6 ET, "cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación". Presupuesto legal, concluye el Tribunal, que obliga a aplicar el mismo criterio a trabajadores temporales y fijos.
17/01/2006 16:31
Muchísimas gracias a todos por vuestras contestaciones, disculpadme pero no indique bien el tipo de contrato que tengo, se trata de un contrato para OBRA O SERVICIO regulado por el CC. del Sector de la construcción.
En estos momentos llevo trabajando casi cuatro años en la misma obra que el día que empecé, que en realidad no lo es tal, sino que se trata del mantenimiento de unas instalaciones públicas, que pertenecen a un ayuntamiento con el que la empresa para la que trabajo mantiene una contrata.
En estos años no he dejado de trabajar ni un solo día, lo que ocurre es que la contrata la renueva el ayuntamiento cada dos años, y en ese momento me despiden, finiquitan y me contratan para continuar trabajando.
En cuanto cumplí los tres años reclamé que me pagaran la antigüedad correspondiente al primer trienio, a lo que me contestaron que la antigüedad solo le corresponde a los trabajadores con contrato indefinido.
Recientemente la he vuelto a reclamar y en esta ocasión me han contestado que no tengo derecho a su cobro, por ser mi antigüedad la del último contrato.
Estoy tocando este tema con la Dirección de la empresa con mucho tacto porque quiero conservar mi trabajo y por otro lado no voy a permitir que me quiten lo que me pertenece por ello quiero cargarme de de argumentos.
¿Sucesivos contratos con la misma empresa, siempre en el mismo puesto de trabajo y sin interrupción entre ellos, suspenden el computo de la antigüedad?
Saludos.
19/01/2006 13:14
A tu última pregunta, Ramiro. Legalmente tienes derecho a la antigüedad. Me atrevería a decir más. Están cometiendo fraude de ley con tu contratación. Siempre y cuando no sobrepases los 20 días desde tu finiquitación de contrato hasta el siguiente nuevo contrato en la misma empresa conservas la antigüedad. Si además estás en el mismo puesto de trabajo, supone que la empresa está cometiendo fraude de ley con tus contratos, que a su vez (si lo puedes demostrar, claro?)el juez en un hipotético juicio sentenciando fraude de ley dictaminaría que te pasasen a indefinido directamente, sin que la empresa pudiera decir nada. Consulta todo esto en un BUEN abogado laboralista, pero ten encuenta las consecuencias con tu empresa y valora tu situación. Saludos
19/01/2006 15:29
Zapata, en el caso de Ramiro probablemente pueda reclamar tal antigüedad, pero no es del todo correcto lo de que "Siempre y cuando no sobrepases los 20 días desde tu finiquitación de contrato hasta el siguiente nuevo contrato en la misma empresa conservas la antigüedad". Eso dependerá de que la empresa no acredite la ruptura de la unidad de vínculo laboral. Se trata de una presuncion, pero que admite prueba en contra.
Así como, y al contrario, si la interrupcion supera el periodo de 20 dias (periodo para itnerponer la demanda de despido) se presumira que se trata de dos relaciones laborales distintas, pero en ese caso el trabajador podrá probar lo contrario.
En definitiva, que pase o no ese plazo entre contrato y contrato solo supone una presuncion en realcion a la acumulacion o no de antigüedad, asi como determina quién tiene la carga de la prueba (de lo contrario).

Un saludo
27/01/2006 00:25
Me gustaría Nando_bcn la aclaración de lo que significa "dependerá de que la empresa no acredite la ruptura de la unidad de vínculo laboral". Si bien es cierto que cobre el anterior finiquito (aunque yo no firme ningun papel de conforme), por otro lado con la renovación de la contrata y la firma de mi nuevo contrato he continuado (sin parar de trabajar) trabajando en el mismo puesto y con las mismas funciones.
Gracias por anticipado. Saludos.
27/01/2006 19:13
Hola Ramiro,

a ver, en tu caso, el sector de la construccion admite una serie de especificaciones (por ej, el contrato fijo de obra, que creo permite a la empresa tener a un trabajador en diferenres obras hasta un periodo maximo de 3 años) y no es mi especialidad, por lo que, por desconocimiento se me puede escapar algún matiz importante.

En cualquier caso, de forma general, lo que trataba de decitr es que las cosas son lo que en realidad son y no lo que las partes quieren que sea. Así, te finiquitan (no por baja voluntaria, claro) pero luego te vuelve a contratar la misma empresa, para la misma obra, puesto funciones, etc, entiendo que la unidad de vínculo no se ha roto, por lo que acumularias la antigüedad del contrato anterior (si encima es entiende que ha exisitdo fraude de ley en la contratacion la relacion se cosnideraria indefinida). En este sentido, el que hayan pasado 20 dias o no entre contrato y contrato solo determina la presuncion de ruptura o mantenimiento de unidad de vínculo.

Así, aunque hayan pasado mas de 20 dias, si tu logras acreditar todo lo que dices, probablemente te reconozcan la antigüedad anterior.

De la misma manera, si por ej. te contratan para sustituiir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo mendiante un contrato de interinidad, tras la reincorporqacion del titular del puesto extinguen tu contrato y te finiquitan y al poco tiempo, aunque no hayan pasado 20 dias, te contratan de nuevo para realizar una obra o servicio, que tiene naturaleza de tal, en otro puesto y funciones, se trata de dos relaciones laborales independientes, no se da una unidad de vínculo, por tanto, aunque te contrate la misma empresa y no hayan pasado 20 dias, no tendira porque acumularse la antigüedad anterior. Ahora, por entrar en juego el criterio de presunciones comentado, si tu la reclamaras, en estre caso deberia ser la empresa la que acreditara que se trara efectivamente de dos relaciones laborales distintas y válidas.

un saludo