El del sindicato realmente nos dijo también que en el momento del cambio quizás debieran haber hablado esta cuestión, pero no lo hicieron en su momento.
Muchísimas gracias por vuestras respuestas. La verdad es que da gusto ver los conocimientos que tenéis.
Realmente se adhieren a este convenio motu proprio porque mejoraba las condiciones y se encuadraba mejor en su actividad laboral.
Yo también entiendo lo que vosotros comentáis, este tema lo traté también con el sindicato que me comentó que, efectivamente, no hay legislación sobre este tema y que en cualquier caso podría demandarse y que la decisión la tome un juez, cuestión tal que no creo que quieran hacer porque como os digo este convenio les mejora bastante lo que tenían hasta la fecha.
No se si he entendido bien la respuesta de dsg29, que a mí entender es de los mejores de este foro, sin embargo no me queda clara dicha respuesta estoy de acuerdo en que hay que saber cuál es el motivo de ese cambio de convenio, si por ej es que esa empresa en el 2019 se adhiere de motu propios a ese convenio o por contra hay una impugnación del convenio de aplicación y esta es reconocida ysi lo es si en la sts se reconoce un caracter retroactivo.
Por contra y como dice dsg29, si nos atenemos a la simplificación al máximo del asunto, si el trabajador consta con una antigüedad del 2008 y la empresa se adhiere a éste convenio en el 2019 por mucha antigüedad que tenga (desde 2008 hasta 2024 serian 3 quinquenios) yo entiendo que solo tendría generado 1 quinquenio aunque la antiguedad sea de 2008, no se pueden generar quinquenios por los años en que bo se tenía dcho a antigüedad alguna. No sé si dsg29 decía esto mismo o por contra que como la antigüedad era de 2008 se le tendrían que computar 3 quinquenios, por eso digo que no vomprendi la respuesta
smo
Pues la respuesta a este caso concreto, no la va a encontrar en ninguna Ley.
lo primero que habría que analizar es porqué el cambio de convenio. En estos casos además, hay que revisar cómo se ajustan los conceptos de uno a otro, si existen pactos de salarios, compensación y absorción, etc, etc...
No obstante, si quisiéramos simplificarlo al máximo, y acudiéramos a la literalidad del mismo, en mi opinión, dado que la antigüedad es la de 2008, si aparece este complemento, habrá que abonarlo con esa fecha. Pero ojo, evidentemente sólo desde que se empieza a aplicar el nuevo convenio.
Os traigo una duda que no tengo muy clara para ver si alguien puede ayudarme.
Tengo un conocido con una antiguedad en la empresa desde el año 2008, hasta 2019 estaban adscritos a un convenio colectivo donde no venía reflejado el cobro de la antiguedad. En este nuevo convenio se especifica la antiguedad a pagar en quinquenios.
La duda es:
La aplicación de la antiguedad contaría desde el año 2008 que fue cuando entro en la empresa pero estaban en un convenio colectivo donde no la aplicaban o empieza a contabilizarse desde el año 2019 que es cuando se adhieren al convenio colectivo que ahora tienen en vigor?¿