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Antiguedad

3 Comentarios
 
perfil OFS
07/05/2015 00:03
Mientras estás de baja maternal o de cualquier otro tipo, tu contrato está suspendido, y no cobras salario, si no una prestación que se calcula de acuerdo a la base de contingencias correspondiente del mes anterior a la baja.
Una vez que te reincorporas, vuelves a recibir salario de acuerdo con lo que marque el convenio colectivo o las condiciones particulares que tengas en tu contrato.
Si has generado antigüedad estando de baja, yo entiendo que debes empezar a percibir esa diferencia a partir de la reincorporación, a no ser que el convenio colectivo esté obligando a complementar por encima de la prestación de la Seguridad Social.
Date cuenta que mientras estás de baja tampoco estás generando partes proporcionales de pagas extras, ni generas pluses de otro tipo, como pueden ser de transporte, desgaste de herramientas, nocturnidad...
Ahora, que aparece alguien con una sentencia que diga que sí hay que pagar esa subida con retroactividad, pues lo acepto y ya está, pero la lógica dice lo contrario.
06/05/2015 22:31
Disculpa,pero tengo que decirte que no estoy de acuerdo con tu respuesta, porque la base de cotización que cogieron para pagarme fue la del mes de noviembre 2014 ,y el trienio comienza su abono en enero 2015. Si estoy confundida por favor que alguien me lo aclare.
Saludos
06/05/2015 02:42
Cuando uno esta de IT, no percibe el salario como tal sino la base de contingencias correspondiente, ya sea común o profesional y en esta vienen recogidos todos los complementos, es por ello que usted no ve el trienio como tal concepto de plus de antigüedad pero esta incluido.
Antiguedad
04/05/2015 22:43
Tengo una duda y me gustaría leer vuestros comentarios al respecto.
He estado de baja maternal parte del mes de diciembre 2014, enero, febrero, marzo y parte de abril 2015.
En el mes de enero 2015 me corresponde cobrar un trienio adicional de antigüedad a los que ya venia percibiendo.
Durante los meses que estoy de baja maternal me abona mi salario la seguridad social, sin abonarme cantidad alguna del trienio mencionado.
Yo quería saber, si en el mes de abril que se me acabo la baja maternal, ¿mi empresa me tiene que abonar la cantidad correspondiente a dicho trienio de los meses de enero a abril mientras duro mi baja maternal?
Saludos.