Hola, buenas tardes.
Será practica habitual...pero legal no es. La antigüedad debe seguir abonándose en tal concepto. Es posible que llegue a congelarse, si así lo establece el convenio colectivo de aplicación, pero en ningún caso podrá absorverse en concepto mejora voluntaria..
Si decide causar baja voluntaria, que como tal se puede decidir libremente por el trabajador ,sin expresar causa o motivación (eso si, revise el convenio colectivo a efectos de cumplir con el preaviso que pueda establecer), puede reclamar los importes (que afectarán no solo a la cuantía en si, mensual, sino también a las pagas extras que seguramente vienen configuradas con antigüedad), en el plazo de un año como máximo. (también la retroactividad)
Ud puede causar baja voluntaria y el proceso de reclamación de cantidad continuar su curso.
Llevo trabajando con contrato INDEFINIDO, OCHO años en una empresa de consultoría.
Como es práctica habitual el concepto de ANTIGÜEDAD me lo han ido ABSORBIENDO en el complemento de MEJORA VOLUNTARIA.
Viendo la dudosa legalidad de esto, hace DOS AÑOS dirigí un escrito a la empresa reclamando la incompatibilidad en dicha absorción y
reclamando los importes desde 2009. La empresa hizo acuse de recibo, desestimando mi reclamación.
El tema quedó aparcado, pero mi situación actual ha cambiado.
En mi empresa me han comunicado que no van a seguir prestando el servicio en el cliente en el que estoy (por cuestión de costes),
pero la nueva empresa que asumirá el servicio quiere contratarme para que yo continúe en el mismo servicio. Dejando a un lado
cuestiones de subrogación y demás, mi consulta es:
1.- Si decido causar baja voluntaria en mi empresa actual, ¿cuando y como debo reclamar los importes por antigüedad?.
2.- ¿No puedo causar baja voluntaria hasta que haya resolución sobre este tema?.
3.- ¿Que retroactividad existe, desde cuando puedo reclamar el concepto de antigüedad teniendo en cuenta el escrito que mencionaba