1.- Entiendo que efectivamente la antiguedad se interrumpe, si no ha habido continuidad en la contratación. No tengo ninguna sentencia a mano, pero intento licalizarte alguna.
2.- Si hay readmisión, si hay salarios de tramitación. Si se reconoce la improcedencia no. El riesgo para el empresario ahora es menor porque claro en caso de que se decrete la improcedencia judicialmente, el resultado es el mismo que si lo hiciera él, jugarán con el "y si gano yo?".
Hola,
Dos cositas:
1. A efectos de antiguedad, entiendo que si el trabajador fue contratado hace tiempo por ETT, finalizó la relación laboral, y al cabo de un tiempo se le vuelve a contratar, en tanto que ha habido interrupción, la antiguedad se computará a partir de la fecha del último contrato. Es así? alguien tiene sentencias en sentido contrario?
2. Con la actual reforma laboral, entiendo que los salarios de tramitación han desaparecido prácticamente. Por lo tanto, ya no hay forma de presionar al empresario para que amistosamente se avenga a reconocer la improcedencia de un despido y de ese modo evitarse pagar esos salarios de tramitación -entre otras cosas porque entiendo que el empresario ya no tiene nada que perder y que por lo tanto, será un juez quien decida-. Lo apunto a modo de debate, y por si alguien tiene otra opinión....