Buenos dias,
Tengo una compañera que tiene una reducción del horario. Su nomina esta por tanto reducida porcentualmente al numero de horas que realiza. En principio entendemos que todos los conceptos generales estan correctos, peró respecto de la antiguedad entendemos que no.
Tenemos el convenio de "XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería
y oficinas de estudios técnicos" (BOE 130, de 29 de mayo de 2008) y en el articulo 28 punto 1 especifica: "Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación
a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario". Por lo que yo he visto en ningun otro articulo pone nada que modifique este punto.
Por tanto entiendo que aunque el salario base de su nomina sea inferior (por la reducción horaria), el trienio seria fijo.
¿Algun experto puede decirme si estoy equivocado?,
Gracias de antemano.
Saludos,
Tu consulta me parece algo confusa, pero te comento.
-En la nómina de tu compañera tiene que haber un concepto que ponga "salario base". Y esa norma del convenio indica que los trienios se calculan porcentualmente sobre ese concepto. Si ese concepto no varía, qué te voy a explicar, el % tampoco variará. Si ese concepto es ahora a la mitad, pues el resultado de un % calculado sobre él será la mitad también.
Supuesto:
-Salario base de 1.000€/mes
-6 años de antigüedad
Trienios= 2x5%x1000€= 100€/mes
•Si ahora el salario base es la mitad -- trienios 50€/mes.
•Si el bruto total es la mitad por cualquier sistema que os hayáis organizado ahí, pero el salario base es el mismo -- trienios 100€/mes
Gracias por tu ayuda.
En teoria esa seria la respuesta normal, pero mi duda es que en el convenio especifica que este porcentaje se saca de las tablas salariales especificadas en el convenio, no del salario base de la nomina. Este es el motivo de mi duda.
Entonces, aunque vaya contra intuición, tendría que ser así, y podrías defenderlo.
Probablemente en la empresa haya alguien que lo sepa, pero quien haga las nóminas se guió por intuición, o vete a saber.
En otros convenios existen pluses de transporte o de mil conceptos, y en las jornadas parciales siguen ahí, por ejemplo. Y en jornadas muy parciales, el plus puede ser casi tanto como el salario base. Así que, aunque sinsentido, es la ley.
Mi recomendación es que lo solicitéis si corresponde, pero algo que no es intuitivo, dejad un lapso de tiempo para que consulten y se hagan a la idea, no saltéis rápidamente con un "o me lo das o te denuncio", porque te juegas que, aunque te lo den finalmente, quedar como el culo en lo sucesivo, como el caciquillo tocapelotas a quitarse de encima. Al fin y al cabo, está claro que si lo han hecho así, es bastante probable que sea porque les parecía lo normal, e incluso a vosotros os lo parezca también, diga lo que diga la norma, que pudo incluso redactarse mal.
Bueno, la verdad que me parece un poco extraño que la antigüedad no varíe según el porcentaje de la jornada, pero todo puede ser.
La verdad que por lo mencionado no queda muy claro.
Yo creo que habría que estudiar bienel convenio, no siendo que aparezca otro articulo en el que venga a decir algo así como que el salario se cobrará en función de la jornada (lo más normal), etc...
Y si no, lo más lógico es acudir a la comisión paritaria, para ver lo que realmente quieren decir, porque en mi opinión, y como he dicho anteriormente, es muy extraño que una persona que trabaje a jornada completa cobre la misma antigüedad que otro que trabaje a media jornada.