Un trabajador solicitó una excedencia voluntaria, por dos años de duración, en el año 2009. Esta excedencia la solicitó porque encontró un trabajo mejor.
Ahora ha solicitado la reincorporación tras esa excedencia y me surge alguna duda que me gustaría tener clara antes de dar ningún paso. Son las siguientes:
1- Entiendo que lo que el trabajador tiene es un derecho preferente de entrada a la empresa en caso de vacante de un puesto igual o similar al que tenia en el momento de pedir la excedencia. ¿Es asi?
2- Si existiese tal vacante y el trabajador se reincorpora efectivamente ¿qué pasa con su antigüedad?
El trabajador de la consulta trabajó en la empresa desde el 04/05/2004 hasta el 30/06/2009. Si se reincorpora el 01/07/2011 ¿Cual es la antigüedad que debe de tener este trabajador?
Hola Nando_bcn, ante todo muchas gracias por tu pronta respuesta.
Ahora bien, ¿como se interpreta que "el tiempo de excedencia voluntaria no le cuenta a efectos de antigüedad"? Me explico:
En el caso expuesto en el ejemplo, el trabajador trabajó desde el 04/05/2004 hasta el 30/06/2009, momento en el que pidio excedencia de dos años.
Si se le readmite con fecha 01/07/2011
-¿Cual es antigüedad?
-¿Es con fecha 04/05/2004 pero restándole el periodo comprendido entre 01/07/2009 y 30/06/2011?
- O en cambio ¿se entiende que su antigüedad es del 01/07/2011?
No. El tiempo de excedencia supone un paréntesis en su antigüedad.
Hay dos fechas de incorporación el 04/05/2004 y el 01/07/2011 (puedes ,mantener la primera, si quieres, pero teniendo en cuenta las implicaciojes. No sé como tenéis configuradas vuestras BBDD, programas de nómina, de gestion de RRHH, etc.)
Y, por otro lado, la antigüedad acumulada será que tenía ya acumulada cuando causa baja en el 2009(algo más de cinco años) más la que vaya acumulando a partir de su reincorporación (por ej. el 3/05/2012 habrá acumulado 6 años de antigüedad (aunque desde su incorporacion inicial hayan trascurrido ya 8 años).
Es decir, si por ejemplo en marzo de 2012 se despide a estre trabajador, los cálculos de una posible indemnización tendrían que calcularse teniendo en cuenta la fecha del primer ingreso 04/05/2004 hasta la fecha en la que sea el despido, pero restandole, a efectos del cálculo, el periodo en el que estuvo de excedencia.
Muy agradecido por estas aclaraciones, pues hasta le fecha tenía entendido justo lo contrario, es decir, que al mantener solo un derecho preferente tras la excedencia el trabajador perdería su antigüedad también, teniendo una nueva antigüedad con la fecha de alta nueva en la empresa.