Buenas tardes, empecé a trabajar en mi actual empresa en enero 2008, desde esa fecha hasta septiembre de 2010 enlace tres contratos diferentes: uno de enero 2008 a julio 2008, otro desde septiembre 2008 hasta julio 2009 y el último desde septiembre 2009 hasta julio 2010. En septiembre 2010, ya me hicieron uno indefinido y es el que tengo hasta la actualidad. En mis nóminas aparece como antiguedad 1 septiembre de 2010 y mi duda es si esa es la antigüedad real o por el contrario seria enero 2008, en cuyo caso estaría cobrando un trienio menos a los que me corresponderían. Gracias de antemano.
Para que exista concatenación de ctos es preciso que no haya cortes entre ctos superiores a 20 días, parece que ajustaron mucho con usted entre cto y cto para que no existiese esa concatenación, sin embargo no lo hicieron tb ya que esos 20 días son hábiles y por tanto 20 días hábiles son un mes o incluso más días naturales, por otra parte existe vinculación entre los ctos al haberle hecho 3 casi consecutivos y después indefinido con lo que se demuestra que su contratación era necesaria, ya por último, los jueces aunque el plazo sean esos 20 días han superado ampliamente ese plazo con ctos con interrupción superior a los 2 o 3 meses.
Con esto deberá solicitar una vida laboral y reclamar el reconocimiento de dicha antigüedad para que le abonen ese trienio demás, acuda a un sindicato desconfianza para que procedan a la demanda.
smo
Exacto, ud. debe conservar la antigüedad del primer contrato, porque ha habido continuidad, no le han respetado la antigüedad, y se han comido 2 años, y 9 meses si no me equivoco, grosso modo, que le habrá perjudicado en las incentivos por antigüedad. Debería reclamarlo, por la ley antigüa, ha existido una concatenación de contratos ya que ha trabajado 24 meses en un periodo de 30, desde el 1/enero/2008 hasta el 1/sept/2010, por tanto le corresponde indefinido y conservando la antigüedad desde su ingreso, 2 años y pico, en un indefinido, son 45 días por año trabajado hasta el 2012, estamos hablando de 2008, por lo que le han comido 3 meses de indemnización, en caso de despido ojo.
La limitación en el encadenamiento de contratos se introdujo en la Ley 43/2006 (dt 2ª) y se suspendió su aplicación entre 31.08.2011 y 31.12.2012. " Su" encadenamiento se produjo antes de la suspensión, por tanto, si acumuló 24 meses en un periodo de 30, ya era indefinido, por lo que tendrá que interponer demanda en reclamación de derechos en este sentido. No obstante, e independientemente del encadenamiento (ya que no dice qué tipo de contratos le hicieron -los de interinidad no computaban, por ejemplo-) habría que ver las causas de temporalidad para comprobar si hubo fraude de ley.
Además así, a bote pronto, parece evidente el fraude, lo daban de baja justo en el mes de agosto, para que el resto de mortales pagáramos sus vacaciones. Hay jurisprudencia que viene estableciendo que esta conducta empresarial es fraudulenta.
Gracias por las respuestas. En los contratos pone "Contrato de duración determinada". Al tratarse de un centro escolar, me hacían un contrato con la duración del curso escolar, (el primer año desde enero 2008), luego otro para el mes de julio, ya que se celebran campamentos estivales, y desde el final de dichos campamentos hasta el 1 de septiembre, me despedían. Y asi durante esos tres primeros cursos (enero 2008 hasta junio 2010). Después ya en septiembre de 2010 fue cuando se realizó el indefinido, que es el que tengo hasta hoy. No hay despido ni nada, sólo que me parecía que tendría que haber comenzado a cobrar el primer trienio desde enero de 2011, si no me equivoco. ¿Es asi?