En el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife se establece, en su art. 8 que:
"Se establecen como aumento por años de servicio trienios del 10 por ciento de los salarios de convenio que rijan en cada momento, devengados desde la fecha inicial de la prestación de servicios en la empresa"
Hasta la fecha de hoy no me había surgido esta duda, pero en el mes de junio, un trabajador cumplirá en la empresa 33 años, lo que (según mis cálculos, y según lo establecido en el art. del convenio) me da un 110% en concepto de Antigüedad.
¿Esto es posible? ¿Puede cobrar una persona más por antigüedad que por Salario Base? ¿Qué opináis?
algunos ponen limites... pero si ese no lo pone, es la mejor manera de pagar a una persona que se ha mantenido fiel a su empresa durante toda la vida laboral, una especia ya a extinguir
Mira el Convenio de Madrid, lo limita al 60% a partir de los 25 años...
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142600033759&ssbinary=true
Efectivamente el articulo esta redactado tal cual lo he plasmado en el primer post, y, como veis, no dice nada de limitación.
La verdad es que es un tanto curioso que una persona puieda ganar más en concepto "antigüedad" que en Salario Base, por ello que llamara mi atención a la hora de su aplicación.
Muchas gracias por la rapidez de vuestras respuestas.