Un trabajador entra en la empresa contratado por ETT el 1-1-2000. Se le acaba el contrato por obra el dia 1-1-2001 y al dia siguiente la empresa lo coge por plantilla con contrato de 6 meses prorrogables por un año.
El dia 1-1-2002 la empresa le dice que lo coge indefinido y que estara 3 dias sin trabajar, y despues entrara ya con contrato indefinido.
¿Cual seria la antiguedad real que le constaria al trabajador?¿a partir de cuando entro por la ETT, o a partir del contrato de plantilla?
Ademas, ¿esos 3 dias que "echan" al trabajador a que corresponden?¿hay alguna ley del inem que diga que no se puede encadenar un contrato temporal y un indefinido?¿en realidad lo echan con la indemnizacion o es una baja voluntaria?
Hola Mario: Para realizar un contrato, debe existir una voluntad o puesta de acuerdo en las partes. Es decir, una propone y la otra acepta las condiciones, entre otras, la fecha del inicio. Si no aceptase, es obvio, no se produciría.
El motivo de estar tres días sin trabajar, es el corte de una relación laboral (de ese contrato) que termina y de otra (un nuevo contrato) que empieza.
Esto se hace así para no producir una continuidad en la fecha de antigüedad.
Al término del primer contrato, (y extinción por la terminación de la obra) debían de haberle realizado una liquidación que incluyese las partes proporcionales y la correspondiente indemnización por contrato temporal.
La antigüedad en casos de contratación previa via ETT y la interrupción de sucesivos contratos para tratar de evitar que sean encadenados son temas que han aparecido en varias ocasiones en este foro en las últimas semanas (de hecho, yo mismo realicé una consulta respecto al primer tema y tuve ocasión de repasar jurisprudencia y contrastar teorias diversas al respecto).
Respecto al tema de la antigüedad, la regla general es considerar la acumulada en la contratación previa a través de ETT únicamente en el caso de que se hubiera realizado en fraude de ley, aunque hay alguna sentencia que reconoce dicha antigüedad aún sin existir fraude (pero el criterio dominante es el apuntado).
En cuanto a la interrupción de varios dias entre sucesivos contrastos celebrados entre un mismo empleador y trabajador, tal como ha indicado Zitro, la finalidad es cortar la relación laboral, esto es, entre otras cosas, que no se acumule la antigüedad (especialmente a efectos de calcular la indemnización por despido). No obstante, en el caso planteado, 3 días es un periodo muy corto para poder considerar que se trata de relaciones contracutales diferentes. En este sentido, la regla general por parte de los tribunales es considerar que se acumula la antigüedad cuando entre un contrato y otro hay un intervalo inferio a 20 días hábiles, esto es, el plazo para ineterponer una acción contra un despido. Insisto en que se trata de un criterio general y que, en cada caso, admitirá prueba en contrario.
Por tanto, en el caso planteado por Mario Vargas, y siempre remitiendonos a los criterios generales jurisprudenciales, pero no absolutos, al ser la interrupción únicamente de 3 días, podría acumularse la antigüedad de contratos anteriores celebrados con la misma empresa, aunque no respecto al periodo en que estuvo contratado a travers de ETT, salvo que se demuestre el fraude de ley.
Vaya, que la empresa se ha quedado corta con la interrupción, pero, claro, por otro lado, obligan al empleado a reclamar su antigüedad, ya que dudo que la reconozcan ellos por propia iniciativa y desde un primer momento.
La empresa pierde la posible bonificación por convertir el contrato temporal en indefinido, pero por otro lado, posbilemente se beneficiará (en dunción de la edad u otros circuinstgancias del trabajador) de la posible bonificación por contratar a un trabajador desempleado y que no ha trabajado con contrato indefinido en los últimos meses.